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Lunes, 25 Agosto 2025 08:08

RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN LOCAL DE PASTOS

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AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE


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Por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de agosto de 2025, se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para su general conocimiento.

“Con fecha 28 de mayo de 2025, la Alcaldía de este Ayuntamiento inició expediente para la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.

Con la misma fecha, se solicitó a las organizaciones agrarias que se detallan que emitieran propuesta para el nombramiento de los Vocales de la Comisión Local de Pastos:

  • APAG-Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos. ASAJA
  • COAG. Coordinadora Agraria.
  • UPA. Unión de Pequeños Agricultores

De las organizaciones agrarias consultadas, únicamente se ha recibido propuesta de “APAG-Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos. ASAJA”. En la proposición formalizada, de los tres ganaderos propuestos solo uno conserva a esta fecha esa condición, siendo el único ganadero que subsiste hoy en el municipio. Igualmente, entre los vocales propuestos en representación de los propietarios, uno de ellos renuncia a su nombramiento aduciendo su avanzada edad.

Ante tal circunstancia, corresponde obrar conforme al artículo 4.4 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, que indica: “En el supuesto de que no existiesen representantes de las organizaciones profesionales agrarias en el respectivo término municipal, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento”

Visto el Informe de Secretaría de fecha 28 de mayo de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 y 4.4 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras el Pleno de esta Entidad, por unanimidad de los dos asistentes, de los tres que componen esta corporación, adopta el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Proceder a la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.

SEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será la Alcaldesa, Dª María Rosario Mora Villamayor, ejercerá de Secretario de la misma el funcionario del Ayuntamiento M. Marta Martínez Casero, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.

TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión:

  • Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
    1. José Manuel Rello de la Torre
    2. Ángel Esteban Pérez
    3. Ignacio Cañamares Rello
  • Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:
    1. Javier Ranz Bueno
    2. Ignacio Mora Martín (Concejal)
    3. José Montes Angona (Concejal)

CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Viana de Jadraque, 20 de agosto de 2025. La Alcaldesa. Fdo.- Mª Rosario Mora Villamayor.

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