AYUNTAMIENTO DE ALBARES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de julio de 2025, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 05/2025, modalidad suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
PLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
161 |
633 |
Maquinaria e instalaciones técnicas: cloradores |
1.000,00.-€ |
338 |
22609 |
Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas |
6.700,00.-€ |
338 |
22799 |
Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas |
12.400,00.-€ |
342 |
609 |
Inversiones: Primera fase cubrición pista deportiva |
17.000,00.-€ |
920 |
131 |
Personal laboral: Plan de empleo |
8.287,98-€ |
920 |
16000 |
Seguridad Social |
3.088,86.-€ |
|
TOTAL |
|
48.476,84.-€ |
Altas en Conceptos de Ingresos
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Concepto |
||
870 |
Remanente liquido de tesoreria para gastos generales |
48.476,84.-€. |
TOTAL |
|
48.476,84.-€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Albares a 18 de agosto de 2025. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.