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Miércoles, 20 Agosto 2025 08:08

EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO 05/2025

2515

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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


2515

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de julio de 2025, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 05/2025, modalidad suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

PLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Progr.

Económica

161

633

Maquinaria e instalaciones técnicas: cloradores

1.000,00.-€

338

22609

Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas

6.700,00.-€

338

22799

Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas

12.400,00.-€

342

609

Inversiones: Primera fase cubrición pista deportiva

17.000,00.-€

920

131

Personal laboral: Plan de empleo

8.287,98-€

920

16000

Seguridad Social

3.088,86.-€

 

TOTAL

 

48.476,84.-€

Altas en Conceptos de Ingresos

ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

Euros

Concepto

870

Remanente liquido de tesoreria para gastos generales

48.476,84.-€.

TOTAL

 

48.476,84.-€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 18 de agosto de 2025. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.

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