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Miércoles, 20 Agosto 2025 08:08

DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA Nº 2025-8664 DE 14 DE AGOSTO DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la base decimotercera de la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo, mantenimiento y realización de Programas sociales en la provincia, año 2025, se procede a publicar el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Guadalajara, nº 8664 de 14de agosto de 2025, por el que se aprueba la resolución definitiva de la referida convocatoria:

“ANTECEDENTES

-La Junta de Gobierno celebrada el día 22 de abril de 2025 aprobó la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo, mantenimiento y realización de programas sociales en la provincia, año 2025.

-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se articula el procedimiento de resolución del referido procedimiento de concesión de subvenciones, elevando a la Junta de Gobierno propuesta de resolución provisional. En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 22 de julio de 2025, se acuerda esta Resolución provisional, concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones o documentos que consideren convenientes.

El contenido del acuerdo de Resolución se publica en el BOP de la Provincia de Guadalajara número 144 de 29 de julio de 2025. Una vez finalizado el plazo de alegaciones concedido (hasta el 12 de agosto de 2025) se constata que no se han recibido reclamaciones ni alegaciones al acuerdo provisional en el Registro General de este Servicio Gestor.

-En la base Duodécima de la convocatoria se establece: “Por ello y a la luz de la propuesta formulada, este órgano aprobará resolución Provisional de la convocatoria que, será comunicada a los solicitantes conforme a lo establecido en el epígrafe siguiente y se concederá un plazo de 10 días para que presenten alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que no se produzcan alegaciones o no se estimen las presentadas, la Junta de Gobierno de la Diputación avoca la competencia para aprobar la resolución definitiva del procedimiento en el Presidente de la institución, la cual, será notificada a los interesados de la forma indicada".

A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada de la Sra. Diputada-Delegada de Bienestar Social e igualdad, sanidad, consumo, cooperación al desarrollo, género y diversidad,

RESUELVO

Primero. – Conceder las subvenciones solicitadas a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II del expediente de solicitud. Estas cantidades están supeditadas a la justificación del gasto en los términos referidos en la convocatoria:

EXPTE

SOLICITANTE

NIF

PROYECTO

POBLACIÓN DESTINATARIA

COSTE TOTAL

IMPORTE SOLICITADO

PUN-TOS

AYUDA CONCEDIDA

3838/2025

ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA LA CHARQUILLA

****105**

Movimiento, autonomía y bienestar integral en el ámbito rural

Fuencemillán, Cogolludo, Espinosa de Henares, Humanes de Mohernando, Montarrón, Jadraque y pueblos en riesgo de despoblación

6.860,00 €

4.000,00 €

81,35

4.000,00 €

3840/2025

ASOCIACIÓN CAMINANDO

****997**

Terapia asistida con caballos

Alovera; Cabanillas del Campo; Chiloeches; El Casar; Pioz; Renera y Viñuelas

8.500,00 €

4.000,00 €

77,21

4.000,00 €

3461/2025

ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

****398**

Programa integral de atención especializada para prevenir y atender las situaciones de dependencia de personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas, dar apoyo específico a las familias/cuidadores y sensibilizar a la población general

Molina de Aragón, Terzaga; Tortuera y La Yunta.

8.800,00 €

4.000,00 €

72,04

4.000,00 €

3736/2025

ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS AUTISTAS DE GUADALAJARA

****132**

Atención a personas con TEA y sus familias 2025

Albalate de Zorita; Alovera; Brihuega; Cabanillas del Campo; Centenera; Chiloeches; Cifuentes; Cogolludo; El Casar; Escalera; Espinosa de Henares; Fontanar; Galápagos; Hita; Hontoba; Horche; Loranza de Tajuña; Marchamalo; Pioz; Sacedón; Sigüenza; Taracena; Torija; Tórtola de Henares; Yebes-Valdeluz y Yunquera de Henares

47.416,77 €

4.000,00 €

61,14

4.000,00 €

3570/2025

ASOCIACIÓN ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES SAN BENITO ABAD

****714**

"Te cuidamos". Programa por la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en el medio rural

Arbancón

5.000,00 €

4.000,00 €

58,04

4.000,00 €

3589/2025

ASOCIACIÓN DE DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO DE CASTILLA LA MANCHA

****252**

Apoyo y orientación social a familias y a personas con daño cerebral sobrevenido de Guadalajara

Alovera; Arbancón; Brihuega; Cabanillas del Campo; Chiloeches; Cogolludo; El Casar; Galápagos; Hiendelaencina; Humanes de Mohernando; Lupiana; Marchamalo; Molina de Aragón; Mondéjar; Sigüenza; Orea; Quer; Sacedón; Torija; Torrejón del Rey; Valdeluz; Valdeaveruelo y Villanueva de la Torre.

5.249,00 €

4.000,00 €

56,29

4.000,00 €

3794/2025

ALCER GUADALAJARA

****236**

Programa de atención nutricional al paciente renal

84 municipios de la provincia, cuya población es inferior a 20.000 habitantes

5.000,00 €

4.000,00 €

55,00

4.000,00 €

3588/2025

FUNDACIÓN MADRE

****638**

Programa de atención dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad

Cifuentes; Fuentelencina-Pastrana; Jadraque; Cabanillas del Campo-Marchamalo; Brihuega y Sigüenza

3.701,34 €

3.331,20 €

45,04

3.331,20 €

3810/2025

ASOCIACIÓN GUADA-ACOGE

****409**

Conexión Rur@l: reto digital

Yunquera de Henares-Fontanar Mondéjar, Almoguera, Brihuega, Cifuentes y Torija

4.000,00 €

3.600,00 €

41,00

3.600,00 €

3795/

2025

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER- Junta Provincial de Guadalajara-

****975**

Apoyo domiciliario para pacientes de cáncer residentes en municipios de Guadalajara

Alovera, Armuña de Tajuña, Cabanillas del Campo, El Casar, Escalera, Horche, Marchamalo, Taracena, Trijueque, Molina de Aragón, Pastrana, Pioz, San Andrés del Congosto, Sigüenza, Torrejón del Rey, Villanueva de la Torre, Yebes y Yunquera de Henares

5.000,00 €

4.000,00 €

68,23 (con ayuda nominativa)

4.000,00 €

Segundo. - Conceder al proyecto que se detalla en el cuadro adjunto, la cantidad sobrante hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, una vez ha reformulado su solicitud y aceptado la ayuda. La cuantía queda supeditada a la justificación del gasto en los términos referidos en la convocatoria:

EXPTE

SOLICITANTE

NIF

PROYECTO

POBLACIÓN DESTINATARIA

COSTE TOTAL

IMPORTE SOLICITADO

PUNTOS

AYUDA CONCEDIDA

3442/

2025

CÁRITAS DIOCESANA SIGÜENZA GUADALAJARA

****003**

Fortalecimiento del voluntariado en zonas rurales de la provincia de Guadalajara

Molina de Aragón; Sigüenza y Yunquera de Henares

4.830,08 €

4.000,00 €

56,08 (con ayuda nominativa)

1.068,80 €

Tercero. - Desestimar la solicitud de ayuda presentada por la Asociación Provincial de familiares de enfermos de Alzheimer para el proyecto “Formación e información en demencias para personas cuidadoras en zonas rurales”, expediente 3752/2025, por falta de crédito, en razón de la priorización de los proyectos según la puntuación obtenida (en su caso, 53,00 puntos, con ayuda nominativa).

Cuarto. – Inadmitir la solicitud de ayuda presentada por la Asociación T.D.A.H. Guadalajara (expediente 3842/2025), al presentarse fuera del plazo establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base novena del procedimiento.

Quinto. -Dar traslado de este acuerdo mediante su publicación en el B.O.P. de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria.

Sexto. -Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, así como a presentar la cuenta justificativa de la ayuda concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, con fecha límite el 31 de octubre de 2025, en los términos establecidos en la base decimosexta de la convocatoria.

Séptimo. -Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.”

En Guadalajara,19 de agosto de 2025.. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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