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Martes, 19 Agosto 2025 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2025

2509

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AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS


2509

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

942

76100

Aportación a programas provinciales.

0.00

6.045,00

6.045,00

 

 

TOTAL

 

 

6.045,00

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación

Descripción

Euros

559

Aprovechamiento cinegético

6.045,00

TOTAL

6.045,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Establés, a 14 de agosto de 2025. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.

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