AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
2502
BDNS 851863
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 14 de agosto de 2025 se ha aprobado la convocatoria de la citada subvención, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pretende fomentar la participación de asociaciones de ámbito religioso.
Con este fin se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a asociaciones religiosas que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y tradiciones religiosas de Azuqueca de Henares.
SEGUNDO. BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el BOP nº 136, de 17.07.25. “Aprobación definitiva Bases reguladoras de subvenciones para asociaciones religiosas de Azuqueca”.
TERCERO. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 5.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 9240.489.06
CUARTO.REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarias todas las asociaciones de ámbito religioso que estén legalmente constituidas y registradas tanto en el registro oficial correspondiente como en el Registro Local de Asociaciones, y que tengan su domicilio en Azuqueca de Henares.
Requisitos para las asociaciones
- Estar registradas en el Registro Local de Asociaciones.
- Tener domicilio en Azuqueca de Henares.
- Contar con al menos 250 socios/as.
- Haber participado en años anteriores en actividades del programa de fiestas locales.
- Fomentar las tradiciones y cultura religiosa de Azuqueca de Henares.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones.
- No estar incursas en causas de inhabilitación según la Ley 38/2003 y la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.
CUARTO.PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el impreso de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria (Anexo I), junto con la documentación que deba acompañarlas, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares a 14 de agosto de 2025. Firmado la Alcaldesa en funciones Yolanda Rodríguez Valle