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Viernes, 08 Agosto 2025 08:08

APROBACION DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2427

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2427

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 8 de julio de 2025, adoptado por el Ayuntamiento de Brihuega, sobre el expediente de modificación de créditos nº12/2025 del Presupuesto General 2025, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería, que se hace público con el siguiente desglose:

SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

150

210.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mantenimiento pueblos

35.000

20.000

150

212.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparaciones, mantenimiento y conservación

65.000

148.850

150

213.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparación maquinaria

15.000

5.000

150

227.99

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

50.000

84.840

150

221.03

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Combustible y carburantes

60.000

10.000

165

221.00

Alumbrado público y energía eléctrica

240.000

20.000

171

210.00

Parques y jardines. Mantenimiento, recuperación y ornato

30.000

30.000

150

61901

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega

82.000

124.000

150

609.00.01

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega

25.000

67.073,32

150

619.02

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. Pueblos

8.000

9.000

231

2279906

Asistencia social primaria. Programas de ocio saludable

7.500

13.500

231

2279907

Asistencia social primaria. Envejecimiento activo

15.000

2.500

231

23120

Asistencia social primaria. Locomoción

1.850

4.800

334

227.99

Promoción cultural. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

140.000

100.000

336

622

Protección y gestión del patrimonio Histórico-Artístico. Edificios y otras construcciones

70.000

204.000

338

226.05

Fiestas populares y festejos. Fiestas patronales

138.000

50.000

338

226.10

Fiestas populares y festejos. Fiestas pueblos

50.000

15.000

338

226.11

Fiestas populares y festejos. Otros festejos

75.000

50.000

340

227.99

Administración General de Deportes. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

80.000

50.000

920

220.00

Administración General. Ordinario no inventariable

8.000

5.000

920

22199

Administración General. Otros suministros

15.000

10.000

920

22001

Administración General. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

2.500

1.000

920

227.06

Administración General. Estudios y trabajos técnicos

10.000

60.000

920

227.99

Administración General. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

150.000

80.000

TOTAL MODIFICACIÓN

1.164.563,32

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

SUPLEMENTO EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

Remanente de tesorería. Para gastos generales

1.164.563,32

8

7

0.00

TOTAL INGRESOS

1.164.563,32

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Brihuega, a 5 de agosto de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.

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