Ayuntamiento de Almoguera
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Por acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2015, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento y el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
«SEXTO.- JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Visto que con fecha 25 de junio de 2015, la Alcaldía inició expediente para la constitución de la Junta de Gobierno Local.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 25 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE:
D.ª María Flor Herreros Aguilar.
SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE:
D. Juan Carlos Valero Manzanares.
TERCER TENIENTE DE ALCALDE:
D.ª Yolanda Barona Villa.
TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y celebrará sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: Con la que sea necesaria a la vista de los asuntos pendientes de resolver.
CUARTO.- Publicar esta Resolución en el BOP, en cumplimiento del Real Decreto 2568/1986.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Almoguera a 30 de junio de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.