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Miércoles, 06 Agosto 2025 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO

2406

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2406

Acuerdo del Pleno de fecha 03/07/2.025 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente  el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito  financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciónes se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Descripción.

Importe

Aplicación presupuestaria

Observaciones.

Hormigon impreso y canalización travesía Quevedo.

36.000

1532-619

Pavimentación.

Repintado señalización zona Enebros y Páez de Castro

10.000

133-61900

Repintado.

Contratación arquitecto

13.000

920-227

Contratación arquitecto.

Ampliar partida compra vehículo

 

4.000

920-624

I.V.A vehículo

Mejoras Velázquez y travesía Cervantes

48.000

1532-619

Pavimentación .TOTAL aplicación presupuestaria: 84.000

euros.

Mejoras y acondicionamiento modular polideportivo

30.000

342-61900

Obras en el modular.

 

141.000

 

 

2. º FINANCIACIÓN

Aplicación: económica

Descripción

 

Importe

Cap.

Art.

Conc.

 8

Subconcepto 870.00. Para gastos generales  

 

141.000

 

 

 

 

 

euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAI INGRESOS

 

141.000 euros.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer  a 01 de agosto de 2025El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno

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