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Miércoles, 06 Agosto 2025 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA CREDITO EXTRAORDINARIO

2405

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2405

Acuerdo del Pleno de fecha 03/07/2.025 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente  el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario   financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciones se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario  financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

151

61900

Instalación de maceteros en Paez de Castro e instalación de Vallas

0

20.000

20.000

 

172

 

609

Hormigón impreso  en el Parque de la farmacia

0

26.000

26.000

321

633

Aire acondicionado

(factura oscargas)

0

3.240

3240

450

620

Contratación estudio mejoras impulsión, presión y de agua en el pueblo

0

18.000

18.000

450

619

Inversión deposito impulsión

0

40.000

40.000

1532

633

Maquinaria , utillaje

0

799

799

170

633

 Utillaje

0

827,96

827,96

342

629

Instalación red cancha Páez

Compra material deportivo de Castro

 

0

35.000

35.000

TOTAL

 

 

 

143.867

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.

Aplicación: económica

Descripción

 

Importe

Cap.

Art.

Conc.

 8

Subconcepto 870.00. Para gastos generales  

 

 

 

 

 

 

 

143.867

euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAI INGRESOS

 

143.867

euros.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer  a 01 de agosto de 2025El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno

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