AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace público, que, tras la tramitación legal preceptiva, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual nº 4 de las Normas Subsidiarias de Campillo de Ranas (Guadalajara) aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y demás disposiciones concordantes, se procede a la publicación del Texto Articulado de las Normas Urbanísticas afectadas por la citada Modificación y que figura como Anexo del presente Anuncio. Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU.
En Campillo de Ranas (Guadalajara) a 21 de julio de 2025. Firmado: El Alcalde, Francisco Maroto García.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campillo de Ranas (NNSS) aprobadas definitivamente en 1993 y que hasta el momento contaban con dos Modificaciones Puntuales:
- Modificación Puntual Nº1, aprobada definitivamente en 1999 que afecta a la redacción del Capítulo VII de las Normas Urbanísticas de las NNSS.
- Modificación Puntual Nº 2, aprobada definitivamente en 2002, con el fin de corregir un error en la delimitación de la zona urbana del núcleo de Campillo de Ranas, y que también afecta a la redacción del Capítulo VII de las Normas Urbanísticas de las NNSS.
- Modificación Puntual Nº3 que fue aprobada inicialmente pero de forma previa a su aprobación definitiva fue objeto de desistimiento por parte del Ayuntamiento de Campillo de Ranas.
- Además del Planeamiento Vigente descrito, en mayo de 2007, se aprobó la "Ordenanza Municipal de la Edificación para la protección de la Arquitectura Negra de la localidad".
El citado planeamiento y normativa queda modificada mediante la Modificación Puntual nº 4 de las Normas Subsidiarias de Campillo de Ranas (Guadalajara) aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, cuyo objeto la modificación del artículo 2.7.2 del Capítulo 7 de las citadas Normas Subsidiarias, para agregar el uso de SERVICIOS PUBLICOS a la ordenanza y modificar las Condiciones de Ordenación y Edificación de la tipología de Ensanche Extensivo para ese uso, en cuanto a tamaño de solar y retranqueo mínimo a fachada. El texto íntegro de la Modificación Puntual nº4 de las Normas Subsidiarias de Campillo de Ranas es el que sigue a continuación, reproduciendo el nuevo texto refundido del capítulo 7 con atención a la siguiente literalidad:
CAPÍTULO 7. SUELO URBANO. ENSANCHE EXTENSIVO. ORDENANZAS
Artículo 2.7.1. Definición y delimitación
Se entienden por zonas de transición a las superficies de Suelo Urbano que comprenden áreas consolidadas por la edificación al menos en sus dos terceras partes, o que cuenten con los servicios adecuados, excluyendo los definidos como Casco Antiguo y Ensanche intensivo.
Artículo 2.7.2. Condiciones de ordenación y edificación
Se mantienen íntegramente las condiciones de la ordenanza actual para los usos de carácter privado admitidos en el punto 7 del artículo 2,5.1 de las NN.SS.MM. y se introduce el carácter de SERVICIO PÚBLICO, modificando la ordenanza en lo que se refiere a la condición de los solares y el retranqueo a fachada para ese uso exclusivamente.
1.- Tipo de edificación
EDIFICIOS PRIVADOS: Aislada
EDIFICIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS: Aislada
No obstante, prevalecerán las edificaciones existentes como pajares, casillas, etc., aún en estado ruinoso admitiéndose su reconstrucción y/o rehabilitación para otros usos como vivienda, hotelero et
2.- Condiciones de los solares
USOS PRIVADOS: 750 m²
SERVICIO PÚBLICO: 325 m²
Prevalecerán las parcelas existentes en la actualidad siempre que se encuentren cerradas en todo su perímetro con vallados tradicionales de pizarra
3.- Condiciones de Ocupación y Retranqueo
USOS PRIVADOS:
Ocupación máxima ............................................................ 50%
Retranqueo mínimo a linderos laterales………….3m.
Retranqueo mínimo a lindero de fondo...........3m.
Retranqueo mínimo a fachada.......................5m.
Podrá admitirse una mayor ocupación cuando se trate de parcelas existentes con vallado perimetral de pizarra y siempre que quede justificada la integración de la vivienda en el entorno.
SERVICIO PÚBLICO:
Ocupación máxima ............................................................ 50%
Retranqueo mínimo a linderos laterales………….3m.
Retranqueo mínimo a lindero de fondo.......... .3m.
Retranqueo mínimo a fachada.......................1,5m.
Podrá admitirse una mayor ocupación cuando se trate de parcelas existentes con vallado perimetral de pizarra y siempre que quede justificada la integración del edificio en el entorno.
4.- Condiciones de altura
En todos los usos:
Altura máxima.......... 4,5 m.
N° de plantas……UNA + BAJO CUBIERTA.
5.- Condiciones de edificabilidad:
En todos los usos Edificación máxima: 0,5 m²/m².
6.- Condiciones de voladizos a vías públicas
En todos los usos: las indicadas en el punto 6 del artículo 2.5.1
7.- Condiciones de uso:
En todos los usos: Las indicadas en el punto 7 del artículo 2.5.1.
8.- Condiciones de ambiente y estéticas:
En todos los usos: Las indicadas en el punto 8 del artículo 2.5.1.
Artículo 2.7.3.- Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes quedan reflejadas geométricamente en la Relación de Planos de Red Viaria.
Artículo 2.7.4.- Desarrollo.
Las edificaciones incluidas en el Ensanche Extensivo podrán desarrollarse directamente a partir de estas Normas Subsidiarias mediante la redacción del preceptivo Proyecto de Edificación. En todos los casos y a efectos del cumplimiento de la L e y 14/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha será preceptivo que todos los proyectos de obras sean remitidos a la Comisión Provincial de Patrimonio. Para la concesión de la licencia municipal de obras por parte del Ayuntamiento se deberá comprobar el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio.