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Jueves, 24 Julio 2025 08:07

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

2274

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


2274

El día 20 de julio de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

TRILLO

EX13/01-01/28014

1

00583

TRILLO

EX13/01-01/28015

1

00588

TRILLO

EX13/01-01/29001

7

00057

TRILLO

EX13/01-01/29010

3

00005

TRILLO

EX13/01-01/29016

7

00071

TRILLO

EX13/01-01/29017

8

00864

TRILLO

EX13/01-01/29020

7

00063

TRILLO

EX13/01-01/29022

4

00280

TRILLO

EX13/01-01/29023

8

00870

TRILLO

EX13/01-01/29025

7

00056

TRILLO

EX13/01-01/29028

7

00058

TRILLO

EX13/01-01/29033

4

00558

TRILLO

EX13/01-01/29039

8

00860

TRILLO

EX13/01-01/29040

4

00403

TRILLO

EX13/01-01/29043

4

294

TRILLO

EX13/01-01/29044

4

318

TRILLO

EX13/01-01/29045

7

00020

TRILLO

EX13/01-01/29047

4

00008

TRILLO

EX13/01-01/29048

9

00029

TRILLO

EX13/01-01/29050

4

00176

TRILLO

EX13/01-01/29051

9

18

TRILLO

EX13/01-01/29052

4

00205

TRILLO

EX13/01-01/29054

7

00008

TRILLO

EX13/01-01/29055

7

00077

TRILLO

EX13/01-01/29068

7

00017

TRILLO

EX13/01-01/29069

4

00282

TRILLO

EX13/01-01/29070

4

00320

TRILLO

EX13/01-01/29074

7

00055

TRILLO

EX13/01-01/29076

7

00043

TRILLO

EX13/01-01/29077

5

00023

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 22 de julio de 2025. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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