AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
2256
Acuerdo del Pleno de fecha 27.05.2025 de la entidad de Zorita de los Canes por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Eco |
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338 |
22609 |
Fiestas Locales |
30.000 € |
25.000 € |
55.000 € |
150 |
61900 |
Admon Genera vivienda y urbanismo. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
50.000 € |
125.000 € |
175.000 € |
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TOTAL |
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150.000 € |
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Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
8700 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
150.000 € |
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TOTAL INGRESOS |
150.000 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Zorita de los Canes, a 16 de julio de 2025. El Alcalde-presidente Fdo.: José Andrés Nadador Corral