AYUNTAMIENTO DE POZO DE ALMOGUERA
2229
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30/4/2025, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del local recreativo de la piscina municipal, sito en la parcela nº 405 del polígono 2, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL RECREATIVO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Artículo 1.-
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y de la tasa por la utilización del local recreativo de la piscina municipal, en la parcela nº 405 del polígono 2 del término municipal de Pozo de Almoguera.
Artículo 2.-
- Constituye el hecho imponible de este tributo: La utilización del local recreativo de la piscina municipal con las siguientes finalidades : celebraciones, cumpleaños, comidas, conferencias, exposiciones, actividades asociativas, reuniones, actos culturales/deportivos, etc., previa autorización del Ayuntamiento.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en este caso el local recreativo de la piscina municipal . - Responsables. La responsabilidad solidaria y subsidiaria se exigirá en los términos que estable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa que la complementa.
Artículo 3.-
Se faculta al Sr. Alcalde para:
- Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
- Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 4.-
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la oportuna solicitud .
Se devenga el pago de la Tasa y nace por tanto la obligación de contribuir, por la realización del uso privativo o aprovechamiento especial de la instalación, siendo exigible el depósito previo del importe total de la misma.
Artículo 5 .-
Están obligados al pago las personas físicas usuarias de las instalaciones.
Artículo 6 .-
La cuota tributaria por la utilización del local recreativo de la piscina municipal para las finalidades indicadas en el artículo 2.A), se establece en 50,00 euros por día . El pago de la tasa se realizará con el carácter de autoliquidación e ingreso previo .
Artículo 7 .-
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
Artículo 8.-
El Ayuntamiento de Pozo de Almoguera podrá desarrollar actividades en las instalaciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.
Artículo 9.-
Los usuarios que hagan uso de la instalación se comprometen a respetar las siguientes normas:
Cumplir el horario previsto para la realización de la actividad y acordado previamente con el Ayuntamiento .
Respetar y cuidar todas las instalaciones, muebles, enseres y recursos de los que dispone el local, dejándolos al terminar la actividad en perfecto estado.
Observar y vigilar el cumplimiento del punto anterior por parte de otros usuarios para preservar y mantener el buen estado de la instalación .
Respetar a los demás usuarios de la instalación, así como a los responsables del mismo y/o organizadores de las diferentes actividades.
Será obligatoria la limpieza de las instalaciones el mismo día que se usen y antes de abandonar la misma .
Artículo 10 .-
Constituyen infracciones graves:
- La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones .
- La alteración del orden en el interior del recinto.
- La utilización de las instalaciones para fines distintos a los previstos en la autorización.
- El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.
Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 euros y 150,00 euros y la infracción recogida en el apartado a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación aplicable. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de las instalaciones durante un mes.
- La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante al menos 6 meses.
- Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.
Artículo 11.-
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pozo de Almoguera, a 4 de julio de 2025 .Fdo : Jesús Salvador Adán Murillo.Alcalde- Presidente.