MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA
2215
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por PRESTACIÓN DE SERVICIO TÉCNICOS A MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS A ENTIDADES LOCALES MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA.
En el uso de las facultades establecidas por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa.
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta Mancomunidad de Servicios acuerda aprobar la presente ordenanza.
La tasa regulada en esta ordenanza es un recurso de naturaleza tributaria de la Hacienda Provincial, que grava la prestación de los servicios técnicos a entidades locales miembros de la Mancomunidad de Servicios La Campiña.
ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
Cuota municipal miembros mancomunados |
Resultante de dividir los gastos anuales aprobados por pleno entre los municipios mancomunados, la cual está distribuida al 80% por el uso del servicio y el 20% por población a 1 de enero conforme datos del INE. |
Cuota por tiempo de trabajo extraordinaria |
(30,00 Euros/Hora) |
ARTICULO 3.- OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y RESPONSABLES
En particular, solamente podrán utilizar este servicio los ayuntamientos mancomunados,
ARTICULO 4.- BONIFICACIONES Y EXENCIONES
No se conceden bonificaciones o exenciones algunas.
ARTÍCULO 5º GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Se abonarán las cuotas por parte de los municipios mancomunados de manera semestral.
Las horas extraordinarias de los municipios mancomunados se abonarán de manera mensual a la Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. “
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Yunquera de Henares a 14 de julio de 2025. Fdo.: El Presidente, D. Lucas Castillo Rodríguez.