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Miércoles, 16 Julio 2025 08:07

RESOLUCIÓN DE LA DGPEM QUE OTORGA A OBENQUE SOLAR, S.L., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA OBENQUE SOLAR Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN PROVINCIAS DE GUADALAJARA Y MADRID. PFOT-184

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


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RESOLUCIÓN DE LA DGPEM POR LA QUE SE OTORGA A OBENQUE SOLAR, S.L., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA OBENQUE SOLAR, DE 55,36 MW DE POTENCIA INSTALADA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE HORCHE, YEBES, VALDARACHAS, GUADALAJARA, POZO DE GUADALAJARA, SANTORCAZ Y ANCHUELO, EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Obenque Solar, S.L., autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Obenque Solar de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 115, de 15 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 13 de junio de 2024, Resolución por la que se otorga a Obenque Solar, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa de construcción), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 27 de junio de 2024).

El promotor solicitó, con fecha 10 de octubre de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España S.A.U., y del Ayuntamiento de Yebes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV), de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de UFD Distribución Electricidad, S.A., del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha, manifestando que la línea eléctrica de evacuación subterránea cruza con el Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento Tajuña y en la documentación no se aporta el detalle constructivo suficiente que determine que ese cruce garantizará el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras afectadas. Asimismo, se ha detectado un cruce de la línea aérea de evacuación con una conducción gestionada por la administración de la Urbanización Medina Azahara, en el término municipal de Pozo de Guadalajara, por lo que se debe dirigir al organismo para que le indiquen los requisitos técnicos a cumplir para el cruce; concluye que una vez se acredite debida y suficientemente el cumplimiento de los requerimientos detallados en este informe, el organismo revisará la valoración efectuada sobre las afecciones producidas por el proyecto. Se ha enviado la respuesta al promotor, que responde que, en el trámite de consultas para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el organismo emitió informe favorable supeditado a obtener la autorización definitiva de ejecución que contemplará el condicionado técnico particular, a lo que el promotor expresó su conformidad, recalcando que no iniciará la construcción del Proyecto sin tener la autorización definitiva de ejecución por parte de organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio, Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa comunicando que el proyecto no afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas a este Departamento, y manifestando que según informa el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, el proyecto sí afectaría a las instalaciones de un oleoducto, por lo que se deberá cumplir las observaciones realizadas por la Compañía Exolum sobre dichas instalación. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, que contesta que ya recibió los condicionantes de Exolum en el trámite de modificación de la autorización administrativa previa y la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, mostrando su conformidad.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, S.A.U., Endesa Energía, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, CLH, S.A. (Exolum Corporation, S.A.), el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Valdarachas, el Ayuntamiento de Anchuelo y el Ayuntamiento de Santorcaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (nº 275), el 19 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 276), el 11 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (nº 215), el 18 de noviembre de 2024 en el Diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Yebes el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Horche el 13 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Valdarachas el 6 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Guadalajara el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara el 12 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Anchuelo el 6 de noviembre de 2024 y del Ayuntamiento de Santorcaz el 24 de enero de 2025. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara (complementado posteriormente) y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitieron informes en fechas 27 de febrero de 2025 y el 13 de marzo de 2025 respectivamente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y realizando correcciones que han sido incorporadas en la presente resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 14 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (nº 275), el 11 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (nº 215), el 19 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 276), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de marzo de 2025. El Director General, Manuel García Hernández

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