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Martes, 01 Julio 2025 08:07

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL PLENO EN LA ALCALDÍA

1982

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AYUNTAMIENTO DE ALARILLA


1982

El Pleno del Ayuntamiento de  Alarilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2025 adoptó el siguiente acuerdo que se hace público en base al artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone al pleno el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente las competencias plenarias en materia de contratación pública, incluyendo tanto contratos administrativos, como patrimoniales, comprendiendo las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 10, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación al ejercicio de facultades contractuales.

Esta delegación, incluye, entre otras, el inicio del expediente de contratación, publicidad potestativa de la licitación, informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria, prórroga de plazos para presentar proposiciones, recepción del anuncio de la remisión de la oferta mediante correo, télex, fax o telegrama; resolución del procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, contra la propuesta de adjudicación de la mesa; dirección, inspección y control de la ejecución del contrato; adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, reajuste de anualidades; publicación, a título indicativo, al comienzo del ejercicio, de la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año; redacción del estudio informativo o del anteproyecto de la misma; e incluye la aprobación del gasto, en su caso.

Asimismo, la presente delegación incluye la autorización expresa del Pleno para la firma por la Alcaldía de cuantos documentos públicos o privados, de cualquier índole, sean precisos para la formalización/perfección de los contratos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alarilla.

SEGUNDO. Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por el Sr. Alcalde-Presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntameinto de Alarilla, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.

TERCERO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cursando efecto el presente acuerdo a partir del día siguiente al de su adopción.

En Alarilla, a 20 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Alberto Yáñez Pérez.

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