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Viernes, 27 Junio 2025 08:06

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

1954

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


1954

El día 19 de junio de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remite al Tesoro la documentación bancaria para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguiente fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA derivado del pROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE LÍNEA ELÉCTRICA. Clave: 03.399.001/2111:

Término Municipal

Finca

Polígono

Parcela

CIFUENTES

EX15/04-00/0102

1

00342

CIFUENTES

EX15/04-00/0104

1

00347

CIFUENTES

EX15/04-00/0113

1

00365

CIFUENTES

EX15/04-00/0118

1

00375

CIFUENTES

EX15/04-00/0120

1

00523

CIFUENTES

EX15/04-00/0122

1

00526

CIFUENTES

EX15/04-00/0123

1

01111

CIFUENTES

EX15/04-00/0132

2

01052

CIFUENTES

EX15/04-00/0133

2

01053

CIFUENTES

EX15/04-00/0140

2

01074

CIFUENTES

EX15/04-00/0141

2

01085

CIFUENTES

EX15/04-00/0145

3

00070

CIFUENTES

EX15/04-00/0146

3

00073

CIFUENTES

EX15/04-00/0147

3

00081

CIFUENTES

EX15/04-00/0149

3

00083

CIFUENTES

EX15/04-00/0150

3

00084

CIFUENTES

EX15/04-00/0154

3

00089

CIFUENTES

EX15/04-00/0158

3

00094

CIFUENTES

EX15/04-00/0161

3

00097

CIFUENTES

EX15/04-00/0175

3

00248

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 23 de junio de 2025. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

Información adicional

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