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Miércoles, 25 Junio 2025 08:06

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

1931

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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


1931

Habiéndose aprobado Decreto n.º 2025-0053, sobre Delegación de Competencias de la Alcaldía, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

DECRETO DE ALCALDÍA

Doña María Isabel Ortiz Morante, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Albalate de Zorita,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por este, mi Decreto,

RESUELVO

Primero.- Proceder a las siguientes delegaciones genéricas, asignando las siguientes concejalías, atribuyendo la facultad de dirigir y gestionar internamente los correspondientes servicios,

  • Concejalías de Educación, Turismo y Deportes:
    • D. Jaime Cervantes del Campo.
  • Concejalías de Cultura, Festejos y Medio Ambiente:
    • D. Miguel Ángel Jiménez García.
  • Concejalías de Bienestar Social, Sanidad y Agricultura:
    • Dª. Soledad Toledano Martín.

No se considera incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.- Imponer a los delegados la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se les requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.- Establecer que los actos dictados por los delegados en ejercicio de las atribuciones que les han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.- Comunicar la presente resolución a los delegados.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

Séptimo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Albalate de Zorita, a 20 de junio de 2025. Fdo.: María Isabel Ortiz Morante, Alcaldesa Presidenta.

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