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Miércoles, 18 Junio 2025 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 2M/2025 DE SUPLEMENTO DE DRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO

1890

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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


1890

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento y alta en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

231

131

Ayuda a domicilio – Personal temporal

17.500,00

2.000,00

19.500,00

231

160

Ayuda a domicilio – Seguros Sociales

5.000,00

1.400,00

6.400,00

231

226,99

Ayuda a domicilio gastos diversos

0,00

50,00

50,00

231

625

Igualdad – mobiliario urbano

1.540,00

323

1.863,00

1621

463

Recogida de Residuos – Mancomunidades.

10.000,00

3.299,5

10.3299,50

165

221.11

Alumbrado Público - Utillaje

1.800,00

349,75

2.149,75 €

459

619

Parquin Inversiones

15.750,50

101,20

15.851,70 €

459

227.06

Otras infraestructuras- Trabajos técnicos

0,00

3.212,00

3.212,00

 

 

TOTAL

 

10.735,45 €

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente Líquido de Tesorería

10.735,45 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

10.735,45 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalen, a 16 de junio de 2025. El Alcalde, Javier Cascajero Marco

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