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Miércoles, 18 Junio 2025 08:06

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

1887

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AYUNTAMIENTO DE OREA


1887

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza reguladora y fiscal del precio público por uso del gimnasio”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 21 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 24 de abril de 2025, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza

Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente ordenanza reguladora del precio público por uso del gimnasio municipal.

Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible la utilización del gimnasio municipal por parte de las personas usuarias.

Artículo 3.- Sujetos obligados y responsables. Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que utilicen el gimnasio municipal. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Artículo 4.- Devengo. El precio público se devenga en el momento en que se solicita el alta en el servicio o se inicia su utilización. En caso de causas no imputables al usuario que impidan la prestación del servicio, se devolverá el importe proporcional correspondiente.

El pago del precio público se realizará siempre en régimen de autoliquidación obligatoria, conforme a los siguientes plazos: — Mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes. — Anualmente, dentro de los cinco primeros días de enero.

El gimnasio permanecerá cerrado entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de cada año.

Asimismo, cualquier acto que ocasione ruidos molestos u otras molestias a las personas residentes en la Vivienda de Mayores será causa suficiente para el cierre temporal del gimnasio o para denegar el acceso a quienes provoquen dichas molestias.

Artículo 5.- Cuotas. Las cuotas serán las siguientes:

  • Abono mensual: 10 €
  • Abono anual: 80 €

El abono anual comprenderá el año natural. Si se accede con el año comenzado, se cobrará la parte proporcional a contar desde el mes de inscripción.

Las cuotas podrán ser modificadas anualmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previa inclusión en la correspondiente modificación de la ordenanza y su publicación oficial.

Artículo 6.- Exenciones. Quedarán exentas del pago del precio público aquellas asociaciones, entidades o colectivos, sean o no del municipio, que suscriban un convenio de uso con el Ayuntamiento de Orea y cuyas actividades beneficien directamente a los vecinos del municipio o contribuyan al interés general local.

La exención se aplicará previa formalización del correspondiente convenio, que deberá ser aprobado por resolución de la Alcaldía o acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento.

La exención se aplicará previa formalización del correspondiente convenio o, en su caso, mediante resolución motivada del órgano competente del Ayuntamiento

Artículo 7.- Infracciones y sanciones. Constituirá infracción cualquier uso indebido de las instalaciones, el impago del precio público, así como la comisión de actos que alteren la convivencia o causen molestias a terceros.

Las sanciones podrán consistir en:

  • Multas económicas, conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria.
  • Suspensión temporal del acceso al gimnasio.
  • Prohibición de entrada al gimnasio en caso de reincidencia o actos graves.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Legislación supletoria. En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa aplicable.

Artículo 9.- Normas de uso del gimnasio. Las personas usuarias deberán respetar el mobiliario, las normas de higiene, los horarios establecidos, así como abstenerse de cualquier conducta que afecte negativamente a la convivencia, la seguridad o el bienestar de otros usuarios o vecinos. La infracción de estas normas podrá dar lugar a sanciones conforme al artículo anterior.

Disposición Final. La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orea, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para su correcta interpretación y aplicación.

En Orea a 16 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente.: Rodrigo Calvo Pinilla

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