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Martes, 17 Junio 2025 08:06

ACUERDO PLENARIO DE DESCLASIFICACIÓN SECTOR I-2

1879

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1879

Con fecha 29 de mayo de 2025, el Pleno de este Ayuntamiento de Villanueva de la Torre ha adoptado la resolución que seguidamente se transcribe:

“ANTECEDENTES

PRIMERO. A la vista de que los terrenos ubicados en el Sector Urbanizable Industrial I-2 del POM de Villanueva de la Torre están incluidos dentro de la Zona Especial deProtección de Aves ES0000167 “Estepas cerealistas de la Campiña”, resultaba obligadomodificar el planeamiento de Villanueva de la Torre para desclasificar estos terrenos asu correcta clasificación como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, deconformidad con la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenacióndel Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por DecretoLegislativo 1/2023, de 28 de febrero.

SEGUNDO. Por este Ayuntamiento se contrató la redacción de los preceptivosdocumentos para su tramitación: memoria informativa y justificativa, así como losplanos obrantes en el expediente. Por informe de los servicios técnicos municipales n.º 2024-0061, de fecha 19 de abril de 2024, se declaró que dicha documentación se adecúa con el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre.

TERCERO. Con fecha 21 de marzo de 2024, se emitió informe jurídico nº 2024-0055 emitido por secretaría considerando que resulta de aplicación, en el presente caso, el procedimiento establecido en la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.

CUARTO. Con fecha 4 de abril de 2024, el Pleno de la Corporación acordó:

  • PRIMERO. Incoar el procedimiento de desclasificación de los terrenos clasificados comourbanizables ubicados en el Sector Urbanizable Industrial I-2 del POM de Villanueva dela Torre están incluidos dentro de la Zona Especial de Protección de Aves ES0000167 “Estepas cerealistas de la Campiña”, que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren sin programar, pese a haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello, a suelo rústico.
  • SEGUNDO. Abrir un período de información pública por plazo de veinte días. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará adisposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
  • TERCERO. Notificar individualmente a todas las personas titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados.
  • CUARTO. Solicitar Informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional deOrdenación del Territorio y Urbanismo”.

QUINTO. El acuerdo plenario fue sometido a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio inserto en el DOCM nº 88, de 7 de mayo de 2024, con simultánea audiencia a los titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados, efectuándose notificación por Anuncio inserto en el BOE a los interesados no localizados (BOE nº 141, de fecha 11 de junio de 2024).

Concluso el trámite de información pública, no constan presentadas alegaciones, según queda acreditado en el certificado de Vicesecretaría de fecha 15 de julio de 2024, obrante en el expediente.

SEXTO. Por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2024, se ha emitido informe preceptivo y vinculante favorablemente para la desclasificación del Sector de suelo urbanizable industrial I-2 delPOM vigente en el municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara), estableciendo, entre otras, las siguientes observaciones:

“La documentación técnica de aprobación definitiva deberá incluir el documento íntegrode refundición, con un nuevo redactado de la Memoria de ordenación, Memoria degestión y ejecución, que recoja la supresión del Sector I-2 y la ejecución del PEI-4 (SGV-11, Camino de Alovera), y Estudio económico financiero, así como todos los planosmodificados”.

SÉPTIMO. Incorporada en el expediente el documento íntegro de refundición, con fecha 6 de mayo de 2025, por los Servicios Técnicos Municipales se ha emitido informe para su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, el Pleno de la Corporación

ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la desclasificación de los terrenos clasificados como urbanizables ubicados en el Sector Urbanizable Industrial I-2 del POM de Villanueva de la Torre a Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, en los términos en los que consta en el documento de desclasificación y en el documento de refundición, que se dan por aprobados conjuntamente en el presente acto.

SEGUNDO. Informar a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la adopción del presente acuerdo de aprobación definitiva.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los interesados titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Macha en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo1/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre; así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es]”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

En Villlanueva de la Torre, a 13 de junio de 2025. La Alcaldesa, Fdo.- M.ª Sonsoles Rico Ordoñez

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  • Municipios: Villanueva de la Torre
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