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Viernes, 13 Junio 2025 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

1833

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


1833

Habiéndose aprobado definitivamente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo en su sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2025, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares que fue aprobado provisionalmente en la citada sesión y tras ser sometido a información pública (BOP Guadalajara nº74 de fecha 16 de abril de 2025) y sin que se hayan presentado alegaciones/reclamaciones al mismo, se eleva automáticamente a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Inicio de la transcripción-

Introducción.

En la villa de Cogolludo se vienen celebrando eventos taurinos desde hace siglos. La primera referencia documentada data de 1546, donde en las ordenanzas municipales de ese mismo año, en el capítulo de carniçería se dice: “Primera mente que la persona en quien se rrematare la carnesçería, demás del aseo a día o mes con que cada un año que pusiere y rrematare, sea obligado a dar otros doze ducados a el conçejo de esta villa o a sus mayordomos para el toro del señor san rroque”.

A lo largo de la historia se han celebrado en Cogolludo innumerables eventos con el toro como protagonista, de ahí viene la afición y el arraigo de la tradición taurina en nuestro municipio y en nuestra comarca.

Además de los festejos populares que se celebraban en las festividades religiosas, también se celebraban otros eventos de mayor envergadura para deleite de los Duques de Medinaceli, como consta en la siguiente cita del año 1606: “…e que se a entendido que sus Excelencias vendrán a esta villa en todo este mes y para su rrecibo y entrada conviene azer algunas fiestas y correr toros y azer algún serbiçio y presente a mi señora la duquesa… para que sus Excelencias entiendan el amor y boluntad con que se aze…”

Por toda esta larga tradición de eventos, algunos de ellos documentados, desde el siglo XVI hasta nuestros días, en 2016 la Dirección Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoció el acervo cultural y autorizó la celebración de festejos taurinos en la histórica Plaza Mayor de Cogolludo, recinto porticado construido en el siglo XV y catalogado como Bien de Interés Cultural, donde se han corrido los toros desde antaño.

Además de la villa de Cogolludo, son numerosas las localidades cercanas que, tradicionalmente, celebran este tipo de eventos. Dentro del término municipal de Cogolludo, además de la villa de Cogolludo, tienen, también este tipo de eventos en la localidad de Torrebeleña.

TÍTULO I - COGOLLUDO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro o suelta de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas de Cogolludo, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Capítulo II. Recorrido del encierro.

Artículo 2. Descripción.

Tradicionalmente, el encierro por el campo trataba de traer las reses desde las ganaderías donde se criaban los toros hasta las cercanías del pueblo, incluso hasta los corrales de la Plaza de toros donde se lidiarían posteriormente.

Actualmente, el encierro consiste en la suelta de reses en terrenos de labor situados en el paraje de “La Soledad”. El recinto delimitado al respecto, comprende los sectores 1, 2, 3 y 4 del vigente Plan de Ordenación Municipal, según el siguiente croquis.

Capítulo III. Planes de Encierro

Artículo 3.- Plan de Encierro A

1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización

Zona de inicio: serán los corrales de “Los Cerrillos”. Dichos corrales se encuentran dentro del recinto polideportivo y reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.

Zona de suelta: se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro, el Paseo del Retén y el propio casco urbano de Cogolludo.

Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.

Zona de espectadores: los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.

Zona de finalización: Coincide con la zona de inicio.

2º Itinerario del encierro.

Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio y, a través de una manga de unos 70 metros, instalada a lo largo del Paseo del Retén, las reses llegan a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.

3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.

El número de caballistas para estas labores se fija en seis.

4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.

5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de Lidia.

6º Duración del encierro.

La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Artículo 3 bis.- Plan de Encierro B

1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización

Zona de inicio: serán los corrales portátiles ubicados en la Plaza Mayor que reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.

Zona de suelta: se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro, el Paseo del Retén y el propio casco urbano de Cogolludo.

Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.

Zona de espectadores: los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.

Zona de finalización: coincide con la zona de inicio.

2º Itinerario del encierro.

Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo conducidas por la calle San Francisco y ermita de San Isidro, aproximadamente a lo largo de unos 450 metros hasta llegar a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.

3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.

El número de caballistas para estas labores se fija en seis.

4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.

5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.

6º Duración del encierro.

La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Articulo 3 Ter.- Plan de Encierro C

1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización

Zona de inicio: serán los corrales portátiles ubicados en la Plaza Mayor que reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.

Zona de suelta: se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro, el Paseo del Retén y el propio casco urbano de Cogolludo.

Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.

Zona de espectadores: los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.

Zona de finalización: coincide con la zona de inicio.

2º Itinerario del encierro.

Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo conducidas por la carretera de Espinosa, calle San Isidro y ermita de San Isidro, a lo largo de unos 500 metros hasta llegar a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.

3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.

El número de caballistas para estas labores se fija en seis.

4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.

5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.

6º Duración del encierro.

La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Capítulo IV. Organización y participantes.

Artículo 4. Carreteras afectadas.

No existen carreteras afectadas. No obstante si, accidentalmente, se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.

Artículo 5. Zona de Seguridad.

Está delimitada por la calle San Isidro, el camino de Torrebeleña, el camino de Valdemoro y el Paseo del Retén tras una línea de vehículos

Artículo 6. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de inicio hasta la zona de suelta y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Artículo 7. Participantes.

Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que, voluntariamente, lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

Los participantes deberán hacerlo a pie.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el Festejo.

Artículo 8. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que, urgentemente, tenga que desplazarse a la zona de suelta. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

Capítulo V. Prohibiciones.

Artículo 9. Prohibición de circular.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos entre la zona de inicio y zona de suelta, ambas incluidas, a excepción de la Organización y autorizados. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y, además, portarán un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

TÍTULO II - TORREBELEÑA

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 10. Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro o suelta de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas de Torrebeleña, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Capítulo II. Recorrido del encierro.

Artículo 11. Descripción.

Tradicionalmente, el encierro por el campo trataba de traer las reses desde las ganaderías donde se criaban los toros hasta las cercanías del pueblo, incluso hasta los corrales de la Plaza de toros donde se lidiarían posteriormente.

Actualmente, los eventos se pueden desarrollar en dos zonas indistintamente: la zona de “Entrecaminos” y la zona del cementerio o “Carraleas”. El encierro consiste en la suelta de reses en terrenos de labor situados en dichos parajes. Que seguidamente se detallan:

Capítulo III. Planes de Encierro

Artículo 12. Plan de Encierro D.

ZONA 1 de Torrebeleña. “Entrecaminos”, el recinto delimitado al respecto comprende parte de los polígonos 507 y 508. Según las parcelas que se detallan en el croquis adjunto.

Polígono 507: parcelas desde la número 1, hasta la número 23, ambas incluidas y desde la número 39, hasta la número 43 ambas incluidas.

Polígono 508: parcelas desde la número 16, hasta la número 26, ambas incluidas, la número 38 y la número 5758.

1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

Zona de inicio: cruce de los caminos de Sierra Morena y de Buvilla, en el vértice norte del recinto mostrado en el croquis. Coordenadas aproximadas ETRS89: 40,8950N 3,1600W.

Zona de suelta: la zona de desarrollo del evento se sitúa en el paraje de “Entrecaminos”, delimitada por el camino de Sierra Morena, el camino de Buvilla y los “altos de Trascollado”.

Posee un perímetro aproximado de 3000m y consta de una superficie de 49 hectáreas.

Zona de espectadores: la zona de espectadores es el límite de la “Dehesa Boyal” tras el camino de Buvilla cuya situación predominante permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses, al igual que el “cerro de Trascollado”, detrás de la línea de vehículos, el “cerro de la Soledad” y el “cerro de la Retamosa”.

Zona de finalización: después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio descrita anteriormente.

2º Itinerario del encierro.

No existe itinerario concreto del encierro, ya que no se sale del recinto de la zona de suelta. Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo conducidas por la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta reconducirlas nuevamente en la zona de finalización.

3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.

El número de caballistas para estas labores se fija en seis.

4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.

5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.

6º Duración del encierro.

La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Artículo 12 bis. Plan de Encierro E

ZONA 2 de Torrebeleña. “Carraleas”, el recinto delimitado al respecto comprende parte de los polígonos 502 y 503. Según las parcelas que se detallan el croquis adjunto.

Polígono 502: parcelas desde la número 3 hasta la número 25 ambas incluidas.

Polígono 503: parcelas desde la número 2 hasta la número 11 ambas incluidas, la número 63, 64 y 65.

1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

Zona de inicio: camino de Aleas, en el vértice más al este del recinto mostrado en el croquis. Coordenadas aproximadas ETRS89: 40,9100N 3,1540W.

Zona de suelta: la zona de desarrollo del evento se sitúa en el paraje del cementerio o “Carraleas”, delimitada por el camino de Beleña, el camino de Aleas, el talud de la carretera CM-1001 y la zona alta del recinto compuesta por: los “altos de Carrabeleña”, “Asomada del Cañón”, “Alto del Pozo de Aleas” y el “alto de Encima de Viñas”.

Posee un perímetro aproximado de 3500m y consta de una superficie de 52 hectáreas.

Zona de espectadores: la zona de espectadores es el límite alto del recinto que, por su situación predominante, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses. Coincidente con los lados oeste, norte y este que perimetran el recinto mostrado en el croquis que se encuentra orientado con la parte superior al norte, al igual que el resto de croquis que contiene la presente Ordenanza.

Zona de finalización.

Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio descrita anteriormente.

2º Itinerario del encierro.

No existe itinerario concreto del encierro, ya que no se sale del recinto de la zona de suelta. Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo conducidas por la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta reconducirlas nuevamente en la zona de finalización.

3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.

El número de caballistas para estas labores se fija en seis.

4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.

5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.

6º Duración del encierro.

La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Capítulo IV. Organización y participantes.

Artículo 13. Carreteras afectadas.

No existen carreteras afectadas. No obstante si, accidentalmente, se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.

Artículo 14. Zona de Seguridad.

Está delimitada por los caminos públicos y zonas elevadas que perimetran cada una de las zonas de suelta, tras una línea de vehículos.

Artículo 15. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de inicio por la zona de suelta y, por último, reconducir hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Artículo 16. Participantes.

Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que, voluntariamente, lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

Los participantes deberán hacerlo a pie.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el Festejo.

Artículo 17. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que, urgentemente, tenga que desplazarse a la zona de suelta. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

Capítulo V. Prohibiciones.

Artículo 18. Prohibición de circular.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos entre la zona de inicio y zona de suelta, ambas incluidas, a excepción de la Organización y autorizados. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y, además, portarán un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

-Fin de la transcripción.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo, a 11 de junio de 2025, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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