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Martes, 10 Junio 2025 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITO Nº 3/2025

1776

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


1776

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, expte.198/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

323

22799

Trabajos Escuela Infantil

60.000,00

12.874,40

72.874,40

337

22799

Trabajos piscina

19.000,00

18.148,79

37.148,79

341

22799

Trabajos deportes

3.000,00

5.020,40

8.020,40

920

22706

Otros trabajos (Horno)

15.000,00

3.914,35

18.914,35

 

 

TOTAL

97.000,00

39.957,94

136.957,94

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

39.957,94

 

 

 

TOTAL INGRESOS

39.957,94

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 6 de junio de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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