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Viernes, 06 Junio 2025 08:06

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE COLECTIVOS VULNERABLES Y EN EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO LINEA 1, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1746

1.- OBJETO

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la contratación de personas desempleadas, pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.

La selección de los/as 12 trabajadores/as desempleados/as, a que se refieren las presentes bases se realizará mediante un único procedimiento de selección, si bien la contratación se realizará teniendo en cuenta cada Proyecto a desarrollar, que se indican en el apartado siguiente, y sujetas a la condición establecida en dicho apartado.

1.2 La convocatoria para la selección de personal al que se refieren las presentes bases tendrá por objeto la contratación con carácter temporal y por periodos de 180 días naturales de los /as trabajadores/as para la ejecución de los Proyectos incluidos en el Programa según se describe a continuación:

  • MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS:
    • 11 ayudantes de obras y servicios múltiples (de las cuales 3 plazas reservadas para el cupo del 25% de Servicios Sociales+1 plaza reservada para VG).
    • Titulación: No necesaria.
  • UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI
    • 1 personal de apoyo a servicios administrativos
    • Titulación: ESO, equivalente o superior

1.3 El presente proceso de selección se rige por la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.

1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 punto 2, de la Orden 220/2024 se reservará el 25% de la totalidad de los contratos que se vayan a formalizar en el Proyecto “Mantenimiento de infraestructuras viarias y de instalaciones de servicios públicos”, para los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de exclusión social en los términos indicados en dicho artículo. De entre este colectivo, un 7%, deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad; manteniéndose así la colaboración de la Consejería de Bienestar Social para la selección de estos colectivos y facilitando con ello su acceso al mundo laboral. A los efectos de la Orden, son personas en situación de exclusión social, aquellas que tengan acreditada dicha situación por los Servicios Sociales de atención primaria competentes.

1.5 Se reserva el 15% del total de los puestos a contratar (1 contrato), para mujeres con la condición de Víctima de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.

Esta reserva se efectúa para la ejecución del proyecto “Mantenimiento de infraestructuras viarias y de instalaciones de servicios públicos”. No obstante, de no existir ninguna solicitud de mujer con condición de Víctima de violencia de género para el proyecto en el que existe reserva de plaza, la comisión de selección a fin de dar cumplimiento a la base 16.1.d) de la Orden 220/2024, ejecutará la reserva de plaza en el Proyecto “Una administración para el siglo XXI”, dejando constancia de tal circunstancia en el acta de selección.

1.6 Igualmente se cumplirá la obligación de emplear, al menos, a un 55% de mujeres en los proyectos a llevar a cabo.

Las plazas no utilizadas en estas reservas se podrán cubrir por el resto de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

1.7 El uso del masculino en la redacción de este documento es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso de selección para la contratación de 12 trabajadores/as desempleados/as, que pertenezcan a colectivos vulnerables, para el desarrollo de los proyectos indicados en la base anterior se regirá, básicamente, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales concordantes de vigente aplicación, por lo dispuesto en:

  • Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

3.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

Conforme al artículo 25 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, para la selección de las personas a contratar, el órgano de selección, denominado Comisión de Selección, estará compuesto por 5 miembros (un presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales), así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Las personas miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:

  1. Presidente/a
  2. Secretario/a
  3. 3 vocales

No podrán formar parte de Comisión de Selección, ni representantes de designación política, ni personal interino ni personal eventual de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla la Mancha.

Los Anuncios que deba realizar la Comisión de Selección durante todo el proceso selectivo se realizará, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, cuya dirección es https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

Asimismo, se podrá acordar su difusión a través de otros medios (Tablón de Anuncios del Centro Social de Villanueva de la Torre, Tablón de Anuncios de la Dirección Provincias de Economía, Empleo y Empresas de Guadalajara, Web Municipal y otros), únicamente, en este caso, a meros efectos informativos.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación del Anuncio de que se trate, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es) independientemente de la difusión de los Anuncios por otros medios a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Para la selección del personal a que hacen referencia las presentes Bases, se respetarán en todo caso la Orden de la Convocatoria de la Subvención, la Resolución por las que se establecen las Bases reguladoras, y las instrucciones facilitadas por la Dirección Provincial.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, que serán designados bien por la Alcaldía, bien por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento del proceso de selección, los/as cuales actuaran con voz y sin voto.

Las personas miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo previamente, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, e igualmente los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra en ellos/as alguna de dichas circunstancias.

4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

4.1 TIPO: Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a tiempo completo (405).

1.- Duración: 180 días. Finalizado el plazo de duración del contrato laboral formalizado, éste, no será prorrogable en ningún caso. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.

2.- Jornada laboral: las mismas horas semanales que el resto de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, de lunes a domingo, en horario y jornada que para cada puesto se determinara en el contrato correspondiente y según calendario establecido por los/as responsables de los servicios.

3.- Retribución: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

4.2 PERIODO DE PRUEBA:

Los/as trabajadores/as seleccionados/as y contratados/as por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, estarán sujetos a un periodo de prueba de 1 mes, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el contrato laboral a formalizar con el trabajador.

La no superación por el/la trabajador/a contratado, del periodo de prueba, dará lugar a la resolución del contrato formalizado con el trabajador, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la contratación del siguiente de la lista de seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

4.3 SUSTITUCIÓN DE PERSONAS CONTRATADAS:

Conforme al artículo 29, de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, en el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50% de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato y en el plazo de 1 mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador/a sustituido/a. Una vez transcurrido dicho período, la sustitución será potestativa. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado.

En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección, serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la Bolsa de Trabajo.

A tales efectos, los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se integrarán en una Bolsa de trabajo, constituida de mayor a menor puntuación obtenida para los casos de renuncia, vacante, etc., y serán llamados por el orden que ocupen en la misma. La duración de la Bolsa será hasta la finalización de cada uno de los Proyectos a desarrollar, contados desde el inicio de la ejecución del Proyecto subvencionado, y los/as trabajadores/as a los/as que se les llame en estos casos deberán reunir a la fecha de la contratación los requisitos establecidos en esta convocatoria y presentar la documentación en el plazo establecido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Orden 220/2024, en los supuestos de no existir candidatos/as del artículo16.1, sólo se podrán contratar a personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina emplea de Castilla La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren entre la relación de colectivos vulnerables enumerados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención, ni la jornada de trabajo de la persona sustituta, la cual será idéntica a la de la persona sustituida.

Para el abono de situaciones de IT y AT se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social y Estatuto de los Trabajadores/as.

4.4 Formalización del contrato: Conforme al artículo 11.4 d) de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, en el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

4.5 Faltas de asistencia: Las faltas de asistencia injustificadas darán lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, así como al descuento de los días correspondientes en nómina, fijándose en dos faltas acumuladas a lo largo del contrato para dar lugar a la resolución del mismo por motivo voluntario del trabajador, previo expediente instruido al efecto.

En el caso de candidatos/as participantes en acciones formativas, no se podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

4.6 Funciones: Las funciones a desarrollar según los Proyectos indicados en la Base 1 de la Convocatoria serán las siguientes, sin que las mismas tengan carácter exhaustivo:

Proyecto: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

  • Limpieza y mantenimiento de las vías públicas
  • Barrido manual de vía pública, diariamente
  • Barrido mecánico mediante barredora, diariamente
  • Barrido mixto mediante sopladora y barredora, diariamente
  • Retirada de papeleras, diariamente.
  • Tratamiento preventivo de conservación de papeleras.
  • Tratamiento de reparación y mantenimiento de mobiliario urbano.
  • Mantenimiento sencillo de alumbrado público, reposición de luminaria y equipos.
  • Mantenimiento y limpieza de alcorques, desbroces y podas sencillas.
  • Recogida estacional de hojas.
  • Mantenimiento de la red de riego automático.
  • Reposición y conservación de la señalización vertical.
  • Mantenimiento y repintado de la señalización horizontal.
  • Recogida de poda domiciliaria.
  • Reparaciones y mantenimiento de la red de abastecimiento de agua domiciliaria.
  • Mantenimiento de la red de saneamiento de pluviales.
  • Limpieza de imbornales.
  • Acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones municipales.
  • Reparaciones menores de desperfectos ocasionados.
  • Orientación, información y atención al usuario.
  • Limpieza diaria de las instalaciones municipales.
  • Control y custodia de los materiales usados.
  • Control de horarios de las distintas actividades.
  • Control de apertura y cierre de las instalaciones municipales.
  • Control de acceso y buen uso por parte de los usuarios.
  • Adecuación de las distintas salas a cada actividad

Proyecto: UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI:

  • Gestión de datos y administrativa
  • Información y Registro
  • Presentación de solicitudes, reclamaciones, quejas.
  • Recepción de notificaciones en general.
  • Tramitación básica de documentos.
  • Información sobre los servicios municipales, a través de Internet
  • Información sobre Registro Telemático, y certificado digital
  • Información sobre los diversos servicios municipales
  • Atención presencial, telefónica y telemática
  • Realización de cálculos básicos, programas informáticos de procesamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, etc

A estos efectos deberá cumplirse con todos los preceptos referentes a la Prevención de Riesgos Laborales.

5.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Requisitos generales:

  1. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984.
  4. No disponer de informe desfavorable en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por su participación en Planes de Empleo u otras contrataciones laborales de carácter temporal anteriores.
  5. Estar en posesión de la titulación requerida según Base 1 para el proyecto Una administración para el S XXI.
  6. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
  7. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.

Requisitos específicos:

  1. De conformidad con el artículo 16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, las contrataciones se realizarán con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
    1. Personas demandantes de empleo inscritas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
      1. Personas, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
      2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas situaciones del punto 1., cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
      3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos al menos doce meses, dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 220/2024, y que estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
      4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que, a fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha. A tal efecto, se considera que también presenta una discapacidad en grado igual o superior al 33%, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    3. Personas jóvenes con baja cualificación, esto es, personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. A tales efectos deberá aportarse certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    4. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, en los términos indicados en la base 1.5 de la presente convocatoria, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. La condición de víctima de violencia de género se acreditará, conforme a la orden que rige la Convocatoria, mediante Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género vigente.
    5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
    6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
    7. La personas trabajadoras que en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 220/2024, hayan sido despedido de acuerdo a los artículos 51 y 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha. Y al menos el 7% de estos deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que además tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1.
  3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos en los proyectos para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, se podrá contemplar apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
  4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras persona demandantes de empleo y servicios sen situación laboral no ocupadas, registradas en una Oficina de empleo de Castilla La Mancha, el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente instancia según Anexo I, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

2.- Todos los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo de que se trate, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE, en vigor (en caso de que en este documento no conste el permiso de trabajo concedido, también deberá aportar la Resolución de Concesión de la autorización válida para todo el periodo de duración del Programa), documentación similar de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente.
  2. Documento emitido por la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleo y de inscripción como demandante no ocupado (tarjeta de demanda de empleo).
  3. Certificado de prestaciones emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal de no percibir prestación, subsidio o renta de ningún tipo o del tipo de protección por desempleo que perciben.
  4. Informe de vida laboral actualizada a la fecha de presentación de la solicitud en el presente proceso selectivo, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha de presentación de la solicitud (un mes anterior como máximo).
  5. Fotocopia de la titulación exigida y documentos a que se refiere la Base 1 para acreditar la formación exigida de acceso y la formación baremable para ambos proyectos.
  6. Para acreditar la experiencia previa, copia de los contratos de trabajo o certificados de funciones realizadas, (a excepción de los/as que hayan trabajado ya en este Ayto. que se adjuntará de oficio).
  7. Volante de empadronamiento (sólo para solicitantes que no residan en Villanueva de la Torre).
  8. Carta o SMS recibido de la oficina de Empleo de Azuqueca por cumplir con los requisitos de la Orden 220/2024.
  9. Anexo II que contiene:
    1. Declaración responsable de reunir los requisitos exigidos por las presentes bases, de ser cierto los datos declarados y de que la documentación presentada es fiel reflejo de su original, de no tener impedimento físico o psíquico para el desempeño de los puestos, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para empleo público.
    2. Declaración de los/as miembros que componen la unidad familiar.
    3. Autorización relativa al tratamiento de datos personales.

Documentación complementaria, a efectos de baremación y priorización:

  1. Para la acreditación de las cargas familiares, Fotocopia del libro de familia donde obligatoriamente debe aparecer la parte interesada y las páginas del mismo donde conste el nacimiento de los hijos para la acreditación de las cargas familiares o certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. Los/as solicitantes no empadronados/as en Villanueva de la Torre y que quieran acreditar cargas familiares, deberán aportar certificado del padrón de su municipio, certificado o volante de fecha no superior a 1 mes. En caso de hijos/as mayores de 18 años con discapacidad que convivan con el solicitante, certificado de discapacidad igual o superior al 33 % en su caso.
  2. En el caso de personas con discapacidad: certificado de discapacidad o resolución reconociendo la misma, en el que aparezca el tipo y el grado de la misma, que deberá ser igual o superior al 33 % para poder ser tenida en cuenta. También certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias del Proyecto por el que opte. En el caso de discapacidad de las personas dependientes convivientes (familiares), certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.
  3. Para jóvenes con baja cualificación, a tales efectos deberá aportarse certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y Certificado de Nivel de estudios sacado de Mi Carpeta Ciudadana actualizado.
  4. La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará, mediante Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
  5. Las personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos, se acreditarán, según el caso, mediante:
    • Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con capacidad intelectual límite.
    • Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
    • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
  6. Los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, mediante sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. Deberán presentar la sentencia judicial firme que indique tal circunstancia.
  7. Aquellos otros documentos necesarios para acreditar las circunstancias a las que hace referencia la Base 5 colectivo del apartado g), y que estime el interesado/a para acreditar dicha situación personal.

Sin perjuicio de que aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados/as deban acreditar de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en los requisitos de acceso, y que han servido de base para su baremación, quedarán excluidos automáticamente del proceso selectivo, aquellos/as candidatos/as que no puedan acreditar los requisitos de acceso exigidos en las presentes Bases, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

Los/as aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.

3.- La solicitud, junto con la documentación requerida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sito en Plaza Mayor s/n, en horario de lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:00 horas, donde será debidamente registrada, o bien a través del registro telemático del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con certificado FNMT o DNI electrónico, las 24 horas, en la siguiente dirección:

https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es.

También se podrá presentar a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante aviso al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo no podrá ser admitido al proceso selectivo.

4.- El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.- CONVOCATORIA

Conforme al artículo-24 de la Orden 220/2024, la convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante Oferta Genérica en la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares y mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, o en cualquier otro medio que se considere oportuno.

Por la Oficina de Empleo, se ofertarán los puestos a aquellos/as candidatos/as que se ajusten a los requisitos exigidos en las presentes Bases, en número suficiente para las plazas convocadas.

Se podrán contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina de Empleo de Azuqueca, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el Artículo16 de la Orden 220/2024, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina.

8.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los/as interesados en un plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Serán excluidos del proceso aquellos/as solicitantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo, o Bolsa Municipal, emitido por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones, suficientemente motivadas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, mediante escrito de solicitud y acompañada de la documentación que motive la reclamación y que consideren oportuna.

La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Asimismo, y con carácter meramente informativo la lista provisional y definitiva se podrá anunciar en los lugares o en los medios que la Comisión de Selección considere oportunos (Tablón de Anuncios del Centro Social de Villanueva de la Torre, Zona Joven, Tablón de Anuncios de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, Web Municipal).

9.- PROCESO SELECTIVO.

El proceso selectivo se desarrollará, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de vigente aplicación, con arreglo a lo dispuesto Orden 220/2024, de 27 de diciembre (DOCM nº 3, de 07/01/25) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.

No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo las excepciones previstas en las presentes bases.
  • En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Base 5.2) en cuanto a lo dispuesto para la reserva del 25% y el 15% conforme a la Base 5 d), para las contrataciones.
  • Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo la Orden 220/2024, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres + de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El proceso selectivo consistirá:

  1. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión, atendiendo a lo dispuesto en la Base 5.
  2. Baremación de las solicitudes admitidas.

10.- BAREMACIÓN

La documentación aportada por los/las interesados/as dentro del plazo de presentación de solicitudes, será baremada por la Comisión de Selección de conformidad con los siguientes criterios:

1. Tiempo de permanencia en desempleo que superen el periodo de permanencia en esta situación, por encima de los 360 días dentro de los 540 días anteriores, a la fecha de la presentación de la oferta en la oficina de empleo (5 puntos máximo).

Más de 30 días

1 punto

Más de 60 días

2 puntos

Más de 90 días

3 puntos

Más de 120 días

4 puntos

Más de 150 días

5 puntos

2. Puntuación en función a la edad de la persona solicitante:

Entre 45 y 49 años

1 punto

Entre 50 y 59 años

2 puntos

Mayores de 60 años

3 puntos

3. Puntuación en función del número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar:

2 hijos/as

1 punto

3 o más hijos/as

2 puntos

Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia

1 punto adicional

4. Puntuación en función de recibir o no algún tipo de subsidio del Servicio Público de Empleo:

No percibe ni subsidio ni prestación por desempleo o análogo

2 puntos

5. Puntuación por pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

Colectivos según el artículo 16.1 de la Orden 220/2024 y la base 5ª de esta convocatoria

Puntos

+33% de discapacidad (art. 16.1B Orden)

1 punto

Víctima de violencia de género (art. 16.1D Orden)

1 punto

Jóvenes con baja cualificación (art. 16.1C Orden)

1 punto

Trastorno espectro autista(art. 16.1E Orden)

1 punto

Víctimas de trata de seres humanos (art. 16.1E Orden)

1 punto

Diversidad sexual y derechos LGTBI que han sufrido discriminación laboral por su condición (art. 16.1F Orden)

1 punto

Colectivo despedido de acuerdo con los art. 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 16.1G Orden)

1 punto

6. Experiencia previa en tareas de albañilería, electricidad, pintura, fontanería y jardinería para los/as ayudantes de obras y servicios múltiples; y en tareas administrativas para el puesto de personal de apoyo administrativo: se otorgarán 0,20 puntos, por cada mes completo y contrato. No se computarán contratos inferiores a media jornada laboral. No se sumarán los días/periodos restantes entre diferentes contratos (5 puntos máximo).

7. Titulación y Formación específica para ayudantes de obras y servicios múltiples (máximo 15 puntos):

  • Por estar en posesión de títulos de FPI/II o Grado Medio o Superior de alguna de las ramas relacionadas con las funciones del puesto: 5 puntos (por título).
  • Por estar en posesión de certificados de profesionalidad en materias relacionadas con las funciones del puesto: 3 puntos (por certificado).
  • Cursos relacionados con las tareas (fitosanitarios, jardinería, electricidad, fontanería, pintura, etc: 0,05 puntos/hora

8. Titulación y Formación específica para el puesto de personal de apoyo administrativo: (máximo 15 puntos): El requisito de acceso de titulación no es baremable.

  • Por estar en posesión de títulos de FP I-II o Grado Medio o Superior de alguna de las ramas relacionadas con las funciones del puesto: 5 puntos (por título).
  • Por estar en posesión de certificados de profesionalidad de la Familia Profesional de Administración y Gestión: 3 puntos (por certificado).
  • Otro Título adicional a los anteriores y superior al exigido para el acceso: 1 punto (sólo se valorará 1 título)
  • Cursos relacionados con las tareas (informática, contabilidad, atención al público, etc: 0,05 puntos/hora

11.- CALIFICACIÓN

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de 2 días para la subsanación de la documentación aportada.
  2. Finalizado el plazo de subsanación de documentación se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la lista provisional de la puntuación obtenida por los/as aspirantes en función de la documentación aportada, otorgándose un plazo de dos días para la formulación de reclamaciones a la puntuación obtenida según los criterios de baremación establecidos en la base 10.
  3. En el caso de no formularse reclamación alguna se elevará a definitiva la lista provisional con la puntación obtenida.
  4. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará una relación de los/as aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos/as, de mayor a menor, siendo seleccionados aquellos/as que obtengan mayor puntuación hasta completar el número de puestos de trabajo ofertados.
  5. Para deshacer los empates que pudieran resultar por aplicación de la baremación prevista en el apartado anterior, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia, conforme al artículo 26 de la Orden 220/2024:

Las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años, conforme a su fecha de nacimiento.

12.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS

1.- Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección publicará la relación de seleccionados por orden de puntuación, requiriendo a los/as seleccionados, según el puesto al que opten, para que en el plazo que se indique, presenten, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos alegados, o los necesarios para la formalización del contrato administrativo correspondiente

2.- Asimismo, se solicitará a la oficina de empleo correspondiente la veracidad del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en la Base 5, respecto de los/as candidatos/as seleccionados/as que figuren en la lista definitiva y por el orden de la puntuación obtenida (de mayor a menor).

Los/as candidatos/as que no presenten en plazo los documentos anteriormente citados, no acrediten debidamente los requisitos alegados y que hayan servido para su valoración, o que no reúnan los requisitos de acceso según Informe de la oficina de empleo, serán excluidos automáticamente del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En este caso se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y por orden de puntuación.

Una vez completada la documentación y verificada por la Comisión de Selección, se elevará a la Alcaldesa Presidenta la propuesta de los/as candidatos participantes en el proyecto, así como la relación de aspirantes integrados en la bolsa según el orden de puntuación definitiva, con el objeto de cubrir posibles necesidades de servicio, renuncias, bajas, etc.

13.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

De conformidad con la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, que exige la reserva, al menos, del 30% de las personas seleccionadas, se reservan 7 candidatos/as para la realización de alguna de las actuaciones formativas previstas en la Sección 2ª del Capítulo II de la Orden, para la obtención de certificados de profesionalidad, con anterioridad a la formalización del contrato.

Todas las personas seleccionadas serán convocadas obligatoriamente y será imprescindible su asistencia a la sesión inicial con el Equipo de Orientación de las Oficinas Emplea, para su valoración y priorización para las acciones formativas antes de la contratación.

No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

Aportar la documentación e información que se le requiera.

Así mismo, las personas participantes están obligadas a adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Conforme al artículo 17 de la Orden 220/2024, la renuncia o abandono de la formación, es causa de expulsión del programa. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la expulsión del programa, y podrá suponer en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Derechos y obligaciones del alumnado:

1. El alumnado participante podrá percibir beca y/o ayudas que deberá solicitar individualmente a través del Centro que imparte la Formación, conforme a los Modelos normalizados para tal fin de la Orden 220/2024.

2. Las personas tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

3. El alumnado deberá facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad. Y asimismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

4. Las personas participantes en las acciones formativas estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Aquellos/as candidatos/as que habiendo sido seleccionados/as no deseen formar parte del desarrollo del Proyecto objeto de la presente convocatoria, deberán comunicar por escrito su renuncia anteriormente a la formalización del contrato de trabajo.

14.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.- Los/as aspirantes propuestos dispondrán de dos días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de la Comisión de Selección, para presentar en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la documentación que en cada caso se requiera, con carácter previo a la formalización del contrato laboral, y como mínimo la que se especifica a continuación:

  1. Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social
  2. Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina mediante ficha de Tercero que le será facilitado por el Ayuntamiento.
  3. Modelo 145 que les será facilitado por el Ayuntamiento
  4. En el caso de discapacidad, informe médico compatible con el puesto a desempeñar.

2.- En caso de no presentarse un/a candidato/ha seleccionado/a en el plazo indicado, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación.

15.- BOLSA DE TRABAJO.

Los/as aspirantes que en virtud del presente proceso de selección no resultaran seleccionados, se integraran en la Bolsa de trabajo, por el orden de puntuación que hubieran obtenido en el proceso de selección, a los efectos de posibles sustituciones. La Bolsa de Trabajo, tendrá una duración de 6 meses para la fase en que se desarrollan los proyectos para los que fueron seleccionados.

En todo caso, y a efectos subvencionables, la Bolsa de Trabajo que surja del presente proceso de selección finalizará, a la finalización de la totalidad de los contratos formalizados con los/as trabajadores/as desempleados durante la primera fase.

16.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases.

Una vez publicadas las listas de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se dispondrá de un plazo de dos días para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

17.- PROTECCION DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos Personales, los datos contenidos en la documentación presentada por los/as aspirantes en el presente proceso selectivo serán recogidos en el tratamiento correspondiente con la denominación “Procesos de Selección-Oposiciones”, responsabilidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

No obstante, lo anterior, la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección implicará la aceptación, por el interesado, de la información y consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, pudiendo, en su caso, ejercer los derechos que le asisten en los términos previstos en el RGPD mediante comunicación escrita, acompañada de una copia legible de su DNI / NIE al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre //o// a nuestro DPD (Delegado de Protección de Datos) al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE 12 PERSONAS DESEMPLEADAS VULNERABLES Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO

 

 

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

DNI

 

DOMICILIO

 

 

PROVINCIA

TELEFONO

 

 

LOCALIDAD

 

C.P.

 

 

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

 

 

 AÑOS Y PROGRAMA EN EL QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO

 

 

 

 

 

¿HA TRABAJADO ANTERIORMENTE EN ESTE AYUNTAMIENTO?

¿CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

 

MARCAR CON UNA x EL NOMBRE DEL PROYECTO A SOLICITAR

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI

SOLICITO (Imprescindible marcar x la casilla correspondiente SEGÚN la documentación presentada)

 

 

 

Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y que se tenga por presentada, la siguiente documentación:

 

____TITULACIÓN ACADÉMICA Y FORMATIVA. En caso de titulación extranjera deberá estar homologada (baremable para los 2 proyectos)

____­Fotocopia del DNI o NIE en vigor y Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

____Carta o sms recibido de la Oficina de empleo de Azuqueca por cumplir requisitos de la Orden 220/2024

_____Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud

_____Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud 1 mes anterior como máximo

_____Documentación justificativa, en caso de pertenecer a algunos de los colectivos específicos (víctima de violencia de género, joven con baja cualificación, Trastorno Espectro Autista, Víctima de trata de seres humanos, Diversidad sexual y Derechos LGTBI, Colectivo despedido) de conformidad con lo dispuesto en la base 5 y 6.

_____Volante de empadronamiento de la Unidad Familiar (SÓLO PARA NO RESIDENTES EN VILLANUEVA) actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud 1 mes anterior como máximo

_____Fotocopia de la Resolución o de la tarjera acreditativa de la discapacidad que se posea en su caso, de ser ésta, igual o superior al 33% del solicitante y/o hijo/a

_____Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

_____ Libro de familia.

_____Contratos de trabajo o certificados acreditativos de experiencia previa (a excepción de los/as hayan trabajado ya en este Ayuntamiento, se adjuntará de oficio).

_____ Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales: (Indicar cuales)

 

 

 

ANEXO II

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES

  ___________________________________________, con DNI._________________, autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

FIRMA DEL/A INTERESADO/A)

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección y declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia; que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso; Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública; que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, de conformidad con la base 11 a requerimiento del Ayuntamiento; y en caso de ser seleccionado/a, acepta todas las bases y obligaciones de conformidad con lo establecido en las bases 13 y 14 (en el caso de ser una de las personas que haga la formación)

Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son __________, según se describe a continuación y que debe coincidir el libro de familia con los empadronados en el mismo domicilio del solicitante:

Nombre/apellidos

Parentesco

Fecha de nacimiento

Empadronado/a en el domicilio

HIJO/A MENOR DE 25 AÑOS

 

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

SI

NO

PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la prestación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Para más información al respecto, acceder al "Aviso Legal" en la Web: www.villanuevadelatorre.com.

* Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SÍ  / NO  AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados.

En Villanueva de la Torre, a _____ de ____________ de 2025

(FIRMA DEL/A INTERESADO/A)

En Villanueva de la Torre, a 4 de junio de 2025, La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

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