AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN
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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la la creación de una bolsa de empleo del puesto de Taquillero/a en la piscina municipal de Alocén, seis horas al día, de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Alocén, mediante el procedimiento de concurso, con el fin de cubrir las necesidades del servicio.
A este proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 785/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido Estatuto Básico del Empleado Público; El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La jornada diaria de apertura de la piscina municipal de 12:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas. La cuantía retributiva será acorde con el trabajo a desempeñar.
Funciones:
- Responsable del control y recaudación de los ingresos de la venta y entrada de abonos.
- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la piscina: las zonas de entrada, vestuarios y servicios/aseos.
- Control del acceso a las instalaciones, supervisando que las mismas se encuentren en perfecto estado y condiciones en todo momento.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
- Ser mayor de 16 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán las solicitudes, indicando que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I y se dirigirán al Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se presentará mediante copia compulsada. La falta de presentación de dicha documentación o su presentación fuera de plazo, dará lugar a que el Tribunal de Selección no la pueda valorar.
Se adjuntará con la solicitud de participación en el proceso selectivo, del Anexo I, los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte y/o de cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 2.
- Certificado acreditativo de la vida laboral actualizada del aspirante, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Fotocopias de contratos, comunicaciones de contratos y/o certificados de empresa, acreditativos de la experiencia profesional.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.
La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado.
La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante anuncio de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación. Los sucesivos anuncios, comunicaciones y resultados del proceso de selección, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de selección, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
La solicitud, junto con los documentos requeridos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Alocén en horario de jueves y viernes de 9 a 14 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación.
CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de trabajo estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados a propuesta del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación provincial u otras Administraciones, así como los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Tras la finalización del plazo de presentación de instancias se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as indicando, asimismo, las causas de exclusión y concediendo un plazo de tres días naturales siguientes a la publicación, para la subsanación de los defectos que hubieren causado la exclusión, con indicación expresa de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Tras la finalización del plazo de subsanación de defectos, la Alcaldía aprobará y se constituirá una lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el Tablón Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento conteniendo la fecha y hora, en que se celebrará la baremación.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el Tribunal Calificador, convocado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alocén.
En el procedimiento de selección de los aspirantes se valorarán los siguientes méritos:
a) Experiencia laboral y profesional:
Se valorará la experiencia demostrable en tareas relacionadas con las que son objeto del trabajo a desempeñar, conforme al siguiente baremo:
- 0,25 puntos por mes de servicio en plazas como taquillero/a de piscina limpiador/a en cualquier Administración Pública, con un máximo de 5 puntos.
- 0,1 puntos por mes de servicio en el sector privado, empresa privada atendiendo al público, con un máximo de 2,5 puntos.
Para la valoración de la experiencia laboral, se considerarán y computarán meses completos, no se valorarán los períodos inferiores a 30 días.
Serán objeto de valoración para acreditar la experiencia en puestos de trabajo relacionados en cualquier entidad privada, un certificado donde se haga constar el puesto desempeñado y el tiempo, además de la Vida Laboral.
b) Curso de primeros auxilios básicos: 0,5 puntos
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.
En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «V» (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de julio de 2024 ).
El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.
Una vez publicada la Bolsa de Trabajo en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Tras el transcurso del plazo para la presentación de reclamaciones, si no se hubiere formulado ninguna reclamación, la lista se elevará a definitiva.
NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para ser nombrados en los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal, etc.
La gestión de esta Bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 90/2005, de 4 de julio.
La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en el momento del llamamiento.
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ASPIRANTE CON MAYOR PUNTUACIÓN:
1.- El/ los aspirante/s propuesto/s para ser nombrado/s dispondrán de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que sea llamado, para presentar en el Ayuntamiento de Alocén, la documentación que en cada caso se requiere con carácter previo a su nombramiento, y como mínimo la que se especifica a continuación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
- Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas Bases.
- Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado podrá sustituirse por declaración jurada extendida y firmada por el interesado, debiendo tramitarse la obtención del certificado antes de finalizar el periodo de prueba.
2.- Los candidatos que no presenten en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrados, y serán excluidos de la Bolsa de trabajo. Iguales efectos se aplicarán a quienes renuncien o desistan de ser nombrados.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.
En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
UNDÉCIMA.- NORMAS FINALES
Si el día de finalización de algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES.
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Alocén con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Alocén, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
DECIMOTERCERA.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica. (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La Jurisdicción social será el órgano competente para resolver las cuestiones planteadas, en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales que se formalicen al amparo de estas bases y de su correspondiente convocatoria.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE TAQUILLEROS/AS CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN.
SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos:……………………………………………………………
DNI:……………………………… Fecha de nacimiento:……………………..
Teléfono:…………………………E-mail:……………………………………….
Domicilio (Calle y Nº):………………………………………………………… Localidad:………………………………… Provincia:…………………………
DECLARA: Que cumplo con los requisitos exigidos para optar a la plaza convocada, teniendo constancia de que el incumplimiento de los mismos supone la exclusión de la participación en el proceso selectivo.
SOLICITA: Tomar parte en el concurso para ocupar puesto de taquillero/a, comprometiéndose a prestar el citado servicio con estricta sujeción a lo determinado en las Bases aprobadas por el Ayuntamiento de Alocén, para lo que se aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento nacional de Identidad.
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos previstos en las letras C) y F) de la Base 2.1 de la Convocatoria.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado podrá sustituirse por declaración jurada extendida y firmada por el interesado, debiendo tramitarse la obtención del certificado antes de finalizar el periodo de prueba.
EXPONE: Que teniendo conocimiento de las Bases reguladoras del concurso para la provisión y formación de bolsa de trabajo para el puesto de socorrista en la Piscina municipal de Alocén durante la temporada estival de 2025.
BAREMO DE LA PUNTUACIÓN (Poner un aspa si cumple el requisito y aportar documentación si procede).
Experiencia laboral y profesional.
Curso de primeros auxilios básicos.
En __________________ a___ de _____________ de 2025.
(Firma)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE TAQUILLEROS/AS CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN.
Nombre y Apellidos:………………………………………………….
DNI:……………………………….
DECLARA BAJO JURAMENTO Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
Que no padezco enfermedad ni estoy afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
Y para que así conste, firmo la presente en
Alocén ........................................., a ...... de ....................................... de 2025
(Firma)
En Alocén, a 29 de mayo de 2025. Fdo. El Alcalde. D. Jesús Ayuso Aparicio