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Miércoles, 04 Junio 2025 08:06

BASES DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DE TRES TAQUILLEROS COMO PERSONAL LABORAL Y CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL PERIODO ESTIVAL

1698

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AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA


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Vista la necesidad de seleccionar tres plazas de taquillero a tiempo parcial y creación de una bolsa de trabajo, para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un de tres puestos de trabajo de peón de taquilleros/as, del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.

Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, por la presente

RESUELVO:

BASES DE SELECCIÓN:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de seleccionar tres plazas de taquillero a tiempo parcial y creación de una bolsa de trabajo, para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un de tres puestos de trabajo de peón de taquilleros/as, del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, según las características detalladas al inicio de las presentes bases.

Los puestos objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de relación laboral con otras Entidades Locales.

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato será la correspondiente conforme a lo dispuesto en la regulación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será de 23 horas semanales; y el horario será establecido en el calendario de empresa. La plaza se halla dotada con las remuneraciones asimiladas al Convenio Colectivo provincial, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en la proporción a la jornada semanal que realice. Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales el Presidente de esta Entidad podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial, siendo de 23 horas/ semana.. El horario de trabajo será determinado en el calendario de empresa por el Ayuntamiento. En el supuesto caso de compatibilizar con otros trabajos, la jornada total no podrá exceder de jornada completa, ni solaparse con el horario de trabajo. El inicio del contrato se estima el 15 de junio y su finalización sobre el 6 de septiembre.

Las funciones de los puestos, además de las propias de taquilleros (venta de entradas, control de accesos, etc), control de pistas, recogida de papeleras, tumbonas, colchonetas u otros materiales, colocación de cartelería, y cualquier otra función necesaria para el buen funcionamiento y control de las instalaciones y actividades, todo ello referido al horario de trabajo.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara), y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas). El Plazo de presentación será de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Concediendo 2 días hábiles en caso de subsanación.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  1. Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  2. Instancia de solicitud.
  3. Documentación acreditativa de la experiencia (de conformidad con lo establecido en la Base cuarta punto 1).
  4. Documentación acreditativa de la antigüedad en el paro (de conformidad con lo establecido en la Base cuarta punto 2).
  5. Documentación acreditativa de las circunstancias personales y económicas (de conformidad con lo establecido en la Base cuarta punto 3).
  6. Titulación de acceso.

Las personas seleccionadas deberán presentar, con anterioridad a la contratación, la documentación original aportada y que haya sido objeto de valoración. En caso de falsedad en los datos aportados junto con la solicitud, se le excluirá del procedimiento, incapacitándolo para la contratación.

CUARTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN.

Es requisito indispensable estar en posesión del título de la ESO o equivalente o superior, o estar en disposición de obtenerlo al inicio del contrato.

La selección de los aspirantes se realizará en base a los siguientes criterios:

1. EXPERIENCIA.

Se valorará la experiencia directamente relacionada con las tareas concretas del puesto de trabajo, como consecuencia de haberlas desempeñado en otras administraciones públicas o en empresas privadas. Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación de la experiencia (se podrá acreditar con cualquiera de estos medios):

  • Copias de contratos. En este caso será necesario, además, aportar cualquiera documento que garantice la duración real del contrato (baja en la Seguridad Social, última nómina o certificado de vida laboral).
  • Certificado de empresa en el que se especifique el objeto y la duración del trabajo realizado.
  • La experiencia en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos se justificará con copia de alta censal, recibos de la cuota de Seguridad Social, contratos de servicios.

2. ANTIGÜEDAD EN EL PARO.

Se valorará 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Medio de acreditación de la antigüedad en el paro:

  • Copia de la tarjeta de demandante de empleo (DARDE) sellada. Para acreditar esta condición sólo se tendrá en cuenta el tiempo como parado, no siendo válida la cartilla por mejora de empleo.

3. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y ECONÓMICAS DE LOS ASPIRANTES.

Se valorará 1 punto por hijo a cargo. Se considerará hijo a cargo los jóvenes hasta 25 años que continúen siendo estudiantes o se encuentre en situación de paro. La acreditación de la condición de estudiante se hará mediante la presentación de copia de la matrícula correspondiente y la acreditación de la condición de parado se hará mediante la presentación de copia de la tarjeta de demandante de empleo.

Se valorará las circunstancias familiares de la siguiente manera:

  • 4 puntos familias con ambos progenitores en paro y con hijos a cargo.
  • 3 puntos familias monoparentales sin retribución fija, en paro y con hijos a cargo.
  • 2 puntos familias en paro, sin cargas familiares o personas independizadas en paro.
  • 1 punto familias con el cónyuge trabajando y con hijos a cargo o familias monoparentales con retribución fija, en paro y con hijos a cargo.

Medios de acreditación de las circunstancias personales y económicas:

  • Copia del libro de familia.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento familiar.
  • La acreditación de la condición de parado propia y del cónyuge se hará mediante la presentación de copia de las tarjetas de demandantes de empleo.
  • La acreditación de no percibir retribución fija se hará mediante certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión o prestación alguna, acompañada de una declaración jurada de no percibir retribución fija alguna.

No se tendrá en cuenta este criterio de no aportarse la documentación correspondiente a las rentas de la totalidad de los miembros de unidad familiar o conviviente.

4. MENORES DE 25 AÑOS.

Se valorará 1 punto a menores de 25 años.

QUINTA. CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La calificación de los aspirantes se realizará finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del día 20 de junio. Dicha calificación será el resultado de aplicar la baremación establecida en la base cuarta de la presente convocatoria.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos ofertados. En ningún caso, la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

SEXTA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcalde-Presidente de la Corporación.

SÉPTIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo interina para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

OCTAVA. INCIDENCIAS.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 y Ley 27/2007 de 27 de diciembre el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M 06/08/2012).

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

En Almonacid de Zorita a 2 de Junio de 2025. El Alcalde Don José Miguel López Aguirre.

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