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Lunes, 02 Junio 2025 08:06

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

1667

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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


1667

Que en la sesión del Pleno celebrada en fecha 28/05/2025 se adoptó el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal de Instalaciones Deportivas para adecuar los precios al coste que supone para el Ayuntamiento la prestación de esos servicios, acordándose la publicación íntegra de la Ordenanza Fiscal modificada en este acuerdo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones y servicios municipales siguientes: Piscina Municipal, Escuela deportiva e Instalaciones Deportivas.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

ALQUILAR PISTA POLIDEPORTIVO

Precio

Tarjeta 365

Alquilar 1 hora

20 €

10 €

ASOCIACIONES, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE CIFUENTES

GRATUÍTO

ESTUDIANTES CON TARJETA 365

5 €

ABONO 10 HORAS

50€

ABONO 20 HORAS

80€

ABONO 40 HORAS

120€

  • La pista habrá que solicitarla, en el Ayuntamiento de Cifuentes o en el Polideportivo Municipal en horario de gimnasio, de lunes a viernes y al menos con 24 horas de antelación.
  • Para obtener cualquiera de las modalidades de abono por horas se deberá presentar junto con la solicitud la tarjeta 365.

 

PISTAS DE PADEL (90 minutos)

PRECIO

 

SIN LUZ

 

4

 

CON LUZ

 

6

 

GIMNASIO MUNICIPAL

PRECIO

TARJETA 365

 

ANUAL [8]

 

300 €

180 €

 

 

SEMESTRAL [7]

 

 

150€

90 €

 

 

 

TRIMESTRAL [6]

 

 

75€

50 €

 

 

MENSUAL [5]

 

 

30 €

20€

 

 

QUINCENAL [4]

 

 

20€

12 €

 

 

DÍA

 

 

3 €

2 €

 

 

 

 

CURSOS DEPORTIVOS (Escuela deportiva)

 

PRECIO

TARJETA 365

 

 

MENSUAL

a. PRIMER HERMANO

 

25€

18€

b. SEGUNDO HERMANO Y SIGUIENTES

12,5€

9€

SEGUNDA ACTIVIDAD POR ALUMNO

12,5€

9€

 

 

 

 

PISCINAS MUNICIPALES

1. USO ESPORÁDICO

LABORABLES

FESTIVOS

 

PRECIO

TARJETA 365

PRECIO

TARJETA 365

1.1. Entrada

3,5€

 

3,00€

4,5€

4,00€

1.2. Entrada Reducida [2]

2,5€

 

2,0€

3,5€

3,00€

 

 

 

 

1. ABONO TEMPORADA [1]

PRECIO

TARJETA 365

1.1. Abono

50€

40€

1.2. Abono Reducido [2]

40€

30€

1.3. Familiar [3]

(hijos/as hasta 14 años)

90€

70€

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de los servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y estará sujeta a una actualización anual según el IPC correspondiente.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. Por temporada se entenderá el periodo de apertura de la Piscina Municipal, desde el momento de obtención del abono hasta el cierre de las instalaciones.
  2. Las personas beneficiarias del entrada y abono reducido serán aquellas menores de 17 años (inclusive), más de 65 años (inclusive) y con más de un 33% de discapacidad.
  3. Tendrá la consideración de familia los miembros inscritos en el correspondiente libro de familia. Todos los miembros de la unidad familiar deberán disponer de Tarjeta 365 para que dicha tarifa sea aplicable.
  4. Los abonos quincenales abarcarán desde el día 1 al 15 o desde el día 16 hasta el final de cada mes al margen de la fecha en la que se hubiera solicitado.
  5. Los abonos mensuales abarcarán desde el día 1 del mes hasta el final de dicho mes al margen de la fecha concreta en la que se hubiera solicitado.
  6. Los abonos trimestrales abarcarán el periodo comprendido entre el día 1del mes en que se solicite hasta el final del tercer mes siguiente, al margen de la fecha en la que se hubiera solicitado.
  7. Los abonos semestrales abarcarán el periodo comprendido entre el día 1del mes en que se solicite hasta el final del sexto mes siguiente, al margen de la fecha en la que se hubiera solicitado.
  8. Los abonos anuales abarcarán el periodo comprendido entre el día 1del mes en que se solicite hasta el final del duodécimo mes siguiente, al margen de la fecha en la que se hubiera solicitado.

En Cifuentes a 29 de mayo de 2025, el Alcalde-presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis

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  • Municipios: Cifuentes
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