DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 833296
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Éste también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria, Clubes, Hogares, Asociaciones de Mayores, Jubilados y/o Pensionistas de los municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias asociaciones de otra naturaleza, aunque tengan una sección del mayor, que entre sus fines figure como objetivo la dinamización del colectivo de personas mayores o que programen actividades con esta finalidad.
Deberán, además, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
Habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la Convocatoria regular la concesión de ayudas para la realización de actividades que estén desarrollando o vayan a llevar a cabo las Asociaciones de Mayores de los municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes. Se subvencionará una única actividad tanto en el caso de que se venga ejecutando con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria (siempre que su inicio haya sido posterior al 1 de enero de 2025), o que se trate de una nueva propuesta.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara actualizada mediante aprobación inicial en sesión plenaria del 21 de febrero de 2025 y publicación, ya definitiva, en el BOP nº. 71, de fecha 11 de abril de 2025.
Cuarto. Cuantía:
El crédito total de la convocatoria es de 60.000,00 €.
La cuantía máxima a conceder para cada solicitud es de 2.000,00 €.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la ayuda, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo de aplicación establecer orden de prelación. Así mismo, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número de solicitudes admitidas una vez finalizado el plazo de presentación, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 55 del RLGS.
Quinto. Gastos subvencionables:
Se subvencionará una única actividad, siempre que pueda encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
- Actividades encaminadas a favorecer el desarrollo personal y el envejecimiento activo y que tengan como objetivo mejorar las capacidades físicas e intelectuales de los mayores de nuestra provincia. Entre ellas podrían incluirse actividades de yoga, pilates, relajación, gimnasia, aerobic, psicomotricidad, estimulación de la memoria, prevención de la incontinencia, …
- Actividades formativas y/o de naturaleza cultural tales como talleres de teatro, de coral, de manualidades, de dibujo, de pintura, de fotografía, de nuevas tecnologías, de motricidad manual (ganchillo, bolillos, macramé, …), de lectoescritura, … y también visitas culturales tales como excursiones y/o viajes por la provincia, visitas a monumentos, salidas de senderismo, … siempre en el ámbito de la provincia de Guadalajara.
- Actividades recreativas o cuyo objetivo sea la ocupación del tiempo de ocio y que fomenten la relación entre iguales tales como asistencia a representaciones musicales, entradas al cine, actividades de intercambio intergeneracional, … siempre en el ámbito de la provincia de Guadalajara.
Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad y respondan a la naturaleza y normal desarrollo de la misma y, se realicen y abonen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Guadalajara. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.
Séptimo. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. También se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace:
http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, a 19 de mayo de 2025, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez