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Viernes, 09 Mayo 2025 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 1/2025

1423

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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


1423

Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2025 de la entidad de Almoguera por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos núm. 1/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN CRÉDITOS INICIALES (€) CRÉDITOS EXTRAORDINARIO (€) CRÉDITOS FINALES (€)
333 622

Rehabilitación Centro Social

0,00 48.507,46 48.507,46

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o anualaciones en aplicación de gasto:

Aplicación Descripción Créditos iniciales (€) Bajas o anulaciones (€) Créditos finales (€)
241 470 Subvenciones Fomento del empleo 60.800,00 20.000,00 40.800,00
135 634 Vehículos de protección civil 35.000,00 13.507,46 21.492,54
165 623 Alumbrado público. Maquinaria 50.000,00 10.000,00 40.000,00
170 609 Playa de Almoguera. 1ª Fase 5.000,00 5.000,00 0,00
  TOTAL   48.507,46  

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del citado Texto Refundido, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almoguera a 7 de mayo de 2025, D. Antonio Barona Muñoz, Alcalde-Presidente.

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