MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS A ENTIDADES LOCALES MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA.
En el uso de las facultades establecidas por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa.
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esta Mancomunidad de Servicios acuerda aprobar la presente ordenanza.
La tasa regulada en esta ordenanza es un recurso de naturaleza tributaria de la Hacienda Provincial, que grava la prestación de los servicios técnicos a entidades locales miembros de la Mancomunidad de Servicios La Campiña.
ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
Cuota municipal miembros mancomunados |
Resultante de dividir los gastos anuales aprobados por pleno entre los municipios mancomunados, la cual está distribuida al 80% por el uso del servicio y el 20% por población a 1 de enero conforme datos del INE. |
Cuota por tiempo de trabajo extraordinaria |
(30,00 Euros/Hora) |
ARTICULO 3.- OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y RESPONSABLES
En particular, solamente podrán utilizar este servicio los ayuntamientos mancomunados,
ARTICULO 4.- BONIFICACIONES Y EXENCIONES
No se conceden bonificaciones o exenciones algunas.
ARTÍCULO 5º GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Se abonarán las cuotas por parte de los municipios mancomunados de manera semestral.
Las horas extraordinarias de los municipios mancomunados se abonarán de manera mensual a la Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Yunquera de Henares a 15 de abril de 2025. Fdo.: El Presidente, D. Lucas Castillo Rodríguez.