AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 27 de febrero de 2025, de aprobación inicial del Reglamento de condecoraciones y distinciones por actuaciones meritorias en materia de protección de la seguridad ciudadana del cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de condecoraciones y distinciones por actuaciones meritorias en materia de protección de la seguridad ciudadana del cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, el cual entrará en vigor una vez transcurridos, tras dicha publicación, los plazos previstos en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Disposición Final del propio Reglamento.
<< REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES POR ACTUACIONES MERITORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
PREÁMBULO
La Policía Local de Azuqueca de Henares es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del municipio de Azuqueca de Henares, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 8/2002 de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano a la ciudadanía, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre la comunidad.
En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — dependan de la Administración que dependan—, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales. Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo, merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores de ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a la ciudadanía y a la sociedad.
El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares con atención permanente y directa a los vecinos y vecinas, la presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos del municipio y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho Cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser.
Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes; siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en torno a los principios de buena regulación, se cumplen los principios de necesidad y eficacia puesto que no existe regulación concreta en el seno del Ayuntamiento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a los miembros de las diferentes Escalas y Categorías de Policía Local de Azuqueca de Henares.
Por otra parte, se atiende al principio de seguridad jurídica en tanto que el contenido del Reglamento es respetuoso con las normas superiores en el ámbito de la seguridad pública y fuerzas y cuerpos de seguridad y, en especial, acomete la regulación de este tipo de distinciones a efectos de ofrecer transparencia y seguridad en la evaluación de los méritos de los funcionarios; en la misma línea se acredita la puesta en conocimiento del contenido de la norma a los Grupos Municipales que forman el Pleno y al colectivo de funcionarios de la Entidad a través de la Mesa de Negociación correspondiente.
Por su parte, la regulación resulta necesaria y proporcional dado que hasta la fecha no se establecían criterios uniformes para los reconocimientos y distinciones en un escenario siquiera distinto por las especiales circunstancias de riesgo, peligro y necesidad que rodean el ejercicio de funciones policiales y su conexión de servicio público a la sociedad.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Mediante el presente Reglamento, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 189 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como por la Ley 8/2002 de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha, y haciéndose eco de la legislación aplicable en dicha materia, así como estimándose la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local de este municipio, que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro como fuera de servicio, así como en la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones, se regula en este Reglamento, el proceso de concesión de las mismas.
BENEFICIARIOS
Artículo 2.
Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que se establecen en este Reglamento tienen como fin el reconocer y premiar las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la constancia en el servicio que lleven a cabo los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares y redunden en el prestigio de éste o tengan una especial trascendencia o repercusión en la sociedad; tanto las realizadas con ocasión de la prestación del Servicio propio de esta Jefatura, como las llevadas a cabo fuera del mismo, dada su condición de Agente de la autoridad, en el municipio de Azuqueca de Henares o en cualquier otra localidad, siempre y cuando se tenga conocimiento oficial del hecho, en este último caso.
Artículo 3.
Estas recompensas se harán constar en el Expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
Artículo 4.
Las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento, podrán conllevar la correspondiente mención del Pleno de la Corporación.
Artículo 5.
Las condecoraciones, honores y distinciones otorgadas con anterioridad gozarán de igual trato a las que se otorguen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
Artículo 6.
Esta recompensa de carácter civil, no sólo podrá concederse y otorgase a miembros de dicho Cuerpo, sino también a cualquier agente de otros Cuerpos Policiales, Organismos, Instituciones, Entidades o personas que se hagan acreedores de ello, en las mismas circunstancias del párrafo anterior y siempre que el hecho sea como consecuencia de la colaboración y/o cooperación con miembros de este Cuerpo.
Artículo 7.
Las distinciones y condecoraciones a las que se hacen referencia en los artículos precedentes, podrán otorgarse individual o colectivamente, así como a personas físicas o jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión.
Artículo 8.
Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en reconocimiento a las acciones, servicios, conductas o comportamientos excepcionales o de extraordinario relieve llevadas a cabo, así como por la dedicación y dilatada trayectoria profesional y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones y; con el objeto de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho o servicio realizado, y que sirva de estímulo al resto de los Agentes del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de henares, son las siguientes:
- Cruz al Mérito Policial de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Cruz de Servicios Distinguidos a la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Cruz a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Felicitación Personal de la Policía Local de Azuqueca de Henares (pública o privada).
- Placa Honorífica de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
Artículo 9.
Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter honorífico y se portarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.
Artículo 10.
Tipos de tramitación.
- Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente ordinario de concesión, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para la Cruz a la Permanencia en el Servicio, felicitaciones o placa honorífica, que serán objeto de expediente simplificado de concesión, conforme a lo establecido en este Reglamento. Dichos expedientes serán tramitados por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los dos meses y se sujetará al siguiente procedimiento:
- Propuesta motivada del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa solicitud razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.
- Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
- Resolución de la Comisión de concesión competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
- Propuesta motivada de resolución suscrita por el Concejal Delegado del Servicio en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia.
- Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación la Junta de Gobierno Local.
- Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser efectuada por el Pleno de la Corporación.
- Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.
Artículo 11.
La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas por los órganos que procedieron a su concesión, si con posterioridad a la misma, los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
Artículo 12.
Cruz al Mérito Policial de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Serán recompensados con la Cruz al Mérito Policial de la Policía Local de Azuqueca de Henares aquellos miembros de la Policía Local de Azuqueca de Henares que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de espíritu de servicio, valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
- Tendrá tres categorías:
- La categoría plata, (con distintivo blanco), la categoría oro (con distintivo rojo), y la Gran Cruz al Mérito Policial de la Policía Local de Azuqueca de Henares. La diferencia entre la de oro y la de plata vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La categoría de oro se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.
- Serán recompensados con la Gran Cruz al Mérito Policial de la Policía Local de Azuqueca de Henares, tanto los casos de aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con evidente riesgo de su integridad física y claro peligro para su vida; como por haber cumplido los treinta y cinco años (35) de servicio en el Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares, mérito contraído por el ejercicio de su dilatada actividad profesional merecedora de reconocimiento por considerar que ha contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Para el cómputo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados exclusivamente en el departamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Bases rafagada en oro).
- Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia, a propuesta del Jefe del Cuerpo, o a propuesta de cualquier institución u organismo oficial, tras deliberación de la Comisión de Concesión a través de la instrucción del correspondiente expediente ordinario.
Artículo 13.
Cruz de Servicios Distinguidos a la Policía Local de Azuqueca de Henares.
Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos a la Policía Local de Azuqueca de Henares, a aquellas personas, que no formando parte del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento lo sean de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad u Organismos, Instituciones, Entidades o personas a título particular, que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores de tal distinción. Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo, previa deliberación de la Comisión de Concesión a través de la instrucción del correspondiente expediente ordinario.
Artículo 14.
La Cruz a la Permanencia en el Servicio.
- La Cruz a la Permanencia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Azuqueca de Henares que permanezcan por un período de veinte (20) años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.
- Tendrán cuatro categorías:
- De Bronce (fileteado de la Cruz en bronce), cuando el período de servicio reconocido sea de veinte años (20) de servicios ininterrumpidos.
- De Plata (fileteado de la Cruz en plata), cuando el período sea de veinticinco (25) años de servicios ininterrumpidos.
- De Oro (Venera o encomienda, fileteado de la Cruz en oro), cuando el período lo sea de treinta (30) años de servicios ininterrumpidos.
- Gran Cruz (Gran Cruz con fondo y base dorada), cuando el período lo sea de treinta y cinco (35) años de servicio ininterrumpidos.
- Para el cómputo de los años de servicio para las categorías bronce, plata y oro se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones (Estado, Autónoma o Local distinta; como Policía Local, miembro de las Fuerzas de Seguridad o miembro de las Fuerzas Armadas). Dichos tiempos de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos. Para la categoría Gran Cruz, será necesario que dicho periodo sea prestado exclusivamente en el Departamento de la Policía Local de Azuqueca de Henares.
- Serán concedidas por el Alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Comisión de Concesión a través de la instrucción del correspondiente Expediente Simplificado.
Artículo 15. Felicitaciones.
1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones puntuales del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias. Serán otorgadas por el Pleno de la Corporación a propuesta por el Jefe del Cuerpo y con el visto bueno del concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
2. Las Felicitaciones otorgadas a un mismo Policía que superen en número de tres en el período de un año, darán opción a la Cruz al Mérito Policial de categoría plata.
Artículo 16.
La Placa Honorífica.
La Placa Honorífica se entregará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares, por cumplir la edad reglamentaria de jubilación, en el año natural de la concesión. La concederá el Alcalde de la Corporación a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Comisión de Concesión, a través de la instrucción del correspondiente Expediente Simplificado.
Artículo 17.
El acto de imposición de las condecoraciones se hará con la solemnidad y relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las felicitaciones, que serán cuando se otorguen. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragadas por el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Artículo 18. La Comisión de Concesión que adoptará los acuerdos de propuesta de otorgamiento de condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:
- El/la Alcalde/sa Presidente/a o Concejal/a en quien delegue.
- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
- El Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
- Un Oficial, que actuará como Secretario de la Comisión.
- Un Oficial del Cuerpo de la Policía Local designado al azar de entre aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría.
- Un Policía Local designado al azar de entre aquellos miembros de la plantilla que ostentan dicha categoría.
Artículo 19.
1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares, se llevará un libro registro de las Gran Cruz al Mérito Policial, Cruz del Mérito Policial, Cruz de Servicios Distinguidos y Cruz a la Permanencia, felicitaciones y placas Honoríficas concedidas, con la numeración correlativa.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20.
1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución del Alcaldía, según distribución de competencias establecida en el presente Reglamento, que se publicará en el tablón edictos de la Corporación, en el tablón de anuncios de la Jefatura de Policía Local y en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
2. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado, al objeto de su asistencia a los actos de entrega.
Artículo 21. Protocolo de entrega.
1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas en base al presente Reglamento serán entregadas directamente a las personas distinguidas o a un familiar, en caso de fallecimiento del distinguido.
2. El día de entrega oficial de las condecoraciones, honores y distinciones será el día de la celebración del Patrón de la Policía Local, en el tradicional y solemne acto protocolario organizado por el Excmo. Ayuntamiento con motivo de dicha festividad, dándose lectura al punto del Acta del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local o resolución de Alcaldía por el cual se otorgan dichas distinciones, con la asistencia de miembros de la Corporación Municipal, que harán entrega de las mismas.
3. Aquellas personas distinguidas que no se personen a los actos protocolarios a recoger la distinción, sin justificación suficiente, se entenderá que rechazan la misma, decayendo en su derecho, por lo que se procederá a su anulación.
4. Para recoger la distinción en el acto protocolario de entrega, el distinguido deberá asistir reglamentariamente uniformado, a excepción del personal civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, para la descripción y el diseño de las condecoraciones descritas en el presente Reglamento y sus modificaciones, que serán aprobadas por Resolución de Alcaldía.
Disposición adicional segunda.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Azuqueca de Henares, que hayan sido acreedores a Condecoraciones, Distinciones, Distintivos, Felicitaciones o reconocimientos por otros Cuerpos Policiales, Fuerzas Armadas, Organismos o Entidades, previa autorización por escrito de la Jefatura del Cuerpo, tras acreditación fehaciente, y anotación en el correspondiente Libro de Condecoraciones y Distinciones, podrán portar sobre el uniforme reglamentario dichas Condecoraciones o distintivos con los que hayan sido reconocidos.
Disposición adicional tercera.
La concesión de alguna de las distinciones reguladas en este Reglamento lo será sin perjuicio de las que por hechos de excepcional y extraordinaria relevancia pudieran tramitarse ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha como merecedor de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Castilla la Mancha.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su completa publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. >>
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 16 de abril de 2025. Fdo.: El Alcalde. D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas