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Martes, 15 Abril 2025 08:04

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 5/2/2025, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de las instalaciones deportivas y otros servicios análogos, en el término municipal de Mazuecos , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1.-

La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas y otros servicios análogos propiedad del Ayuntamiento de Mazuecos .

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente ordenanza tiene la naturaleza de Tasa, en base a los dispuesto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de este tributo:

  1. El uso de la pista de pádel .
  2. La adquisición de la condición de usuario del gimnasio municipal.
  3. La prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Artículo 3.-

Se faculta al Sr. Alcalde para:

  1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
  2. Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 4.-

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa , en caso de la pista de pádel , o la matriculación anual, semestral o trimestral para la utilización del servicio, que será efectiva previo abono de la cuota establecida , en caso del gimnasio municipal.

Constituye el hecho imponible de este tributo: El uso de las instalaciones indicadas , así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Artículo 5 .-

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Artículo 6 .-

CUOTA TRIBUTARIA

Gimnasio :

  1. Gimnasio municipal : Cuota anual: 96 euros
  2. Gimnasio municipal : Cuota semestral: 72 euros
  3. Gimnasio municipal : Cuota trimestral: 54 euros

Pista de pádel :

  1. Pista de pádel con luz natural, sesión de 1,5 horas: 3 euros
  2. Pista de pádel con luz artificial , sesión de 1,5 horas: 4 horas

Artículo 7 .-

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones (gimnasio ) , quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona y fotocopia del D.N.I.; las solicitudes de abono de menores de edad deberán ir suscritas por el padre, madre, tutor o responsable legal y acompañadas de fotocopia del D.N.I. de éste. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota de temporada. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales por adelantado.

Artículo 8 .-

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Artículo 9.-

El Ayuntamiento de Mazuecos podrá desarrollar actividades en las instalaciones , tales como torneos, cursos, competiciones o exhibiciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.

Artículo 10.-

Constituyen infracciones graves:

  1. La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.
  2. La alteración del orden en el interior del recinto.
  3. La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.
  4. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
  5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 euros y 150,00 euros y la infracción recogida en el apartado a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación aplicable. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. La naturaleza de los perjuicios causados.
  3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
    1. Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de las instalaciones durante un mes.
    2. La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante al menos 6 meses.
    3. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.

Artículo 11.-

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mazuecos, a 8 de abril de 2025 .Fdo : Cristian García García .Alcalde- Presidente

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