AYUNTAMIENTO DE ESPLEGARES
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Visto que con fecha 19 de marzo se incoa por parte de la alcaldía el expediente para el arrendamiento del Centro Social con Servicio de Bar sito en Plaza Mayor, 4.
Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento |
Fecha/N.º |
Memoria Justificativa |
19/03/2025 |
Informe Jurídico |
19/03/2025 |
Resolución de Alcaldía |
19/03/2025 |
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y plataforma de contratación |
21/03/2025 |
Acta de la mesa de licitación y Propuesta de Adjudicación |
07/03/2025 |
Con fecha 9 de abril de 2025, mediante decreto de alcaldía, por ser la Alcaldía el órgano competente, resuelve:
-Adjudicar el contrato de arrendamiento del bien inmueble Centro Social con servicio de Bar sito en Plaza Mayor,4 en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de prescripciones administrativas particulares.
ADJUDICATARIO ( única oferta) |
PRECIO |
2025-E-RC-15 |
240 €/anuales |
-Adjudicar directamente a la misma persona el arrendamiento del inmueble sito en Calle los Olmos, 6, con una mensualidad de 230 €, en virtud del artículo 107. 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ya que el arrendamiento del inmueble está directamente vinculado al contrato de arrendamiento del Centro Social, con la finalidad de satisfacer el interés general haciendo posible la apertura del Centro Social.
Se publica una síntesis del decreto para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Esplegares, a 9 de abril de 2025. La Alcaldesa Ana Belén Cruz Sotoca