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Lunes, 07 Abril 2025 08:04

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD EN CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día uno de abril de dos mil veinticinco, acordó la modificación del acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de escuelas infantiles de primer ciclo de 0 a 3 años de edad en centros de titularidad municipal, con el siguiente texto:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD EN CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con dos Escuelas Infantiles autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siendo ésta la competente, en el marco de la normativa básica, para establecer la organización de la atención dirigida a los niños de Primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) y las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste, así como los procedimientos de supervisión y control que se estimen adecuados.

CAPITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.

1. En uso de la facultad concedida por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General tributaria, el Ayuntamiento de Guadalajara establece un precio público como contraprestación por la prestación del servicio de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) en el término municipal de Guadalajara, a que se refiere el artículo 20. 4 t) despropio Real Decreto Legislativo, que se regirá por el presente Acuerdo.

2. Las tarifas por la prestación de los servicios que se citan en el artículo 4 del presente Acuerdo tienen la condición de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dichos servicios se prestarán por la entidad adjudicataria del correspondiente contrato administrativo, con sujeción a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de los centros de Educación Infantil vigente.

ARTÍCULO 2. OBJETO IMPONIBLE.

La obligación del pago de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo está constituida por la prestación de los servicios que se detallen en el artículo 4.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas que previa solicitud resulten beneficiadas por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. La asignación de plazas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de los centros de Educación Infantil vigente.

3. La obligación de pagar las tarifas previstas en el artículo 4 nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente con las excepciones previstas en los artículos siguientes.

ARTICULO 4. TARIFAS Y BONIFICACIONES.

1. Las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en periodo lectivo son las siguientes:

  1. Matricula y reserva de plaza: 50 euros
  2. Estancia en el centro (hasta 6 horas cuota mensual): 130 euros
  3. Ampliación estancia en el centro (hasta 8 horas cuota mensual): 70 euros
  4. Comida (cuota mensual):
    • Curso 2025/2026: 90 euros
    • Cursos 2026/2027: 95 euros
    • Curso 2027/2028 y siguientes: 100 euros
  5. Desayuno, almuerzo o merienda (cuota mensual): 20 euros
  6. Exceso de cada hora diaria sobre las 8 horas (cuota mensual): 22 euros

Las tarifas deberán ser abonadas por los usuarios directamente a la empresa adjudicataria.

A partir del curso 2026/2027, y en el caso de que el Ayuntamiento de Guadalajara sea beneficiario por Resolución definitiva de una subvención conforme al Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años y de la convocatoria de concesión correspondiente, estas tarifas podrán verse reducidas en el alumnado de 2-3 años.

2. En el caso de varios hermanos matriculados en una de las Escuelas, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia, a partir del segundo hijo.

3. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.

4. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.

5. Las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 no serán acumulables entre sí, pero cada una de ellas sí será compatible con la bonificación prevista en el apartado 4 relativo a la renta familiar. El resto de bonificaciones o ayudas que pudiera aprobar el Ayuntamiento para el pago de las Escuelas sí serán compatibles con las previstas en los apartados 2, 3 y 4.

6. Se establece un periodo anual de vacaciones con carácter voluntario. Este periodo no será superior a un mes de duración y podrá ser disfrutado de manera no consecutiva durante todo el curso escolar. Los periodos vacacionales tendrán una duración mínima de 7 días naturales consecutivos. Para hacer uso de este periodo de vacaciones durante los meses de julio y agosto, los padres deberán comunicarlo con una antelación mínima de dos meses. El periodo de vacaciones será proporcional al tiempo de estancia en la escuela y estará exento del pago de la tarifa.

7. Se abonará sólo la estancia en el centro, siempre que se avise con una antelación mínima de 15 días, en los siguientes casos:

  1. Vacaciones de Navidad comprendidas entre el 22 de diciembre y el 7 de enero, siempre que sea un periodo igual o superior a 7 días naturales.
  2. Vacaciones de Semana Santa que coincidan con los días del calendario escolar vigente para ese curso, siempre que sea un periodo igual o superior a 7 días naturales.
  3. Vacaciones estivales en periodos iguales o superiores a 7 días naturales.
  4. Un periodo anual de un máximo de 15 días naturales siempre que se presente justificante de la empresa en la que trabajen los padres certificando que reencuentran en periodo vacacional.

8. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.

9. No se devengará la tarifa correspondiente a las cuotas por alimentación en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.

10. En caso de que los padres, madres, tutores o guardadores comuniquen un periodo de ausencia de un alumno o alumna, y sin embargo, el menor acudiera al centro, no será aplicable la exención de las cuotas de alimentación durante el resto del curso escolar.

11. Las tarifas a satisfacer por la prestación de las actividades educativas en periodos vacacionales son las siguientes:

  • Estancia en el centro (hasta 6 horas cuota mensual): 130 euros
  • Ampliación estancia en el centro (hasta 8 horas cuota mensual): 70 euros
  • Comida (cuota mensual):
    • Curso 2025/2026: 90 euros
    • Cursos 2026/2027: 95 euros
    • Curso 2027/2028 y siguientes: 100 euros
  • Desayuno, almuerzo o merienda (cuota mensual): 20 euros
  • Exceso de cada hora diaria sobre las 8 horas (cuota mensual): 22 euros

Si hubiera varios hermanos matriculados se le aplicará una bonificación de un 15% en la jornada a partir del segundo hijo. A las familias numerosas se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia. En el caso de las familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM se aplicará una bonificación de un 10% en la estancia. Las bonificaciones previstas para el supuesto de varios hermanos matriculados en el centro y para las familias numerosas no serán acumulables, pero sí lo serán respecto de la bonificación prevista para el caso de las rentas inferiores al IPREM.

Se permite la matriculación por periodos mínimos de una semana, en cuyo caso se procederá al prorrateo por días de las correspondientes tarifas mensuales.

12. Las plazas de emergencia social serán de cuenta de la empresa adjudicataria en los términos previstos en el correspondiente pliego regulador del contrato administrativo que tenga por objeto el servicio de escuelas infantiles de titularidad municipal.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN.

1. El pago de las tarifas previstas en el artículo anterior, salvo la matrícula y la reserva de plaza, será mensual y se abonará entre el día 1 al 5 de cada mes a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato administrativo del servicio de Escuelas Infantiles de titularidad municipal. En caso de servicios extraordinarios, éstos se facturarán en el mes siguiente a su prestación.

2. Si un alumno o alumna causara baja, se comunicará por escrito al centro correspondiente de manera fehaciente con un mínimo de 15 días de antelación. En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, se considerará que el alumno o alumna continúa matriculado, debiéndose abonar la parte proporcional del tiempo de asistencia efectiva al centro, más el 25% de la mensualidad correspondiente.

3. Las tarifas establecidas por cuotas mensuales se abonarán por entero, sin que puedan deducirse las faltas de asistencia del alumno o alumna en dicho periodo.

4. El impago de una mensualidad será causa de baja del alumno o alumna en el centro.

ARTÍCULO 6. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección aprobada por este Ayuntamiento y en el Reglamento Regulador de los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Guadalajara.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a los servicios de Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad municipal que se presten a partir del inicio del curso escolar 2025-2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

En Guadalajara, a 2 de abril de 2025. La Alcaldesa, Ana Cristina Guarinos López.

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