AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2025-084 de fecha 02 de abril de 2025 las Bases para la selección y posterior contratación de 6 personas en la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo Activo al Empleo regulados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, se establece el plazo para la presentación de solicitudes de participación del 07 de abril al 11 de abril de 2025.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SEIS TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2024-2025
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, perfil profesional Peón de servicios múltiples, para cubrir los seis puestos concedidos en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social – Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de la subvención concedida por Resolución Provisional de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de fecha 06 de marzo de 2025.
Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Las presentes contrataciones estarán vinculadas a la ejecución del Programa de Apoyo activo al Empleo regulado por la Orden 220/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM n.º 3 de 7 de enero de 2025).
La convocatoria está financiada por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, por la Diputación Provincial de Guadalajara, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla – La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional.
PROYECTO: CONSERVACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Características: Ámbito de cada proyecto: Local.
Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía – Presidencia.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla – La Mancha.
TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Se deberá aportar junto a la solicitud de trabajo, certificado de minusvalía expedido por el centro base y debe tratarse de una discapacidad que no impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos cinco años.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar dentro de los puestos de trabajo ofertados al amparo de esta subvención, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
- Estar inscritos en las Oficinas de empleo de Castilla – La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados.
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.
- Estar en posesión del carnet conducir clase B.
Requisitos específicos.
Art. 17 Son obligaciones de las personas participantes:
A. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona han sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
B. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
C. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha.
D. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, estableciendo mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CUARTA.- PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS.
Conforme establece el artículo 16 de la Orden Reguladora, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.
Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- Todos los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.
4.1. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
1. No cumplir los requisitos de la convocatoria.
2. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
3. Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo y/ o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores en cualquier Administración Pública.
4. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
QUINTA.- MODALIDAD DEL CONTRATO.
Los puestos de trabajo a contratar para el proyecto son:
PUESTO |
PLAZAS OFERTADAS |
Peón de servicios múltiples |
6 |
La modalidad del contrato será la de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con una duración de 180 días, consistente en el Programa de Apoyo Activo al Empleo del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña (Guadalajara) en Castilla – La Mancha, relativa a las ayudas establecidas en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº3 de 07.01.2025) por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se les propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio Público de Empleo, desarrollándose en una fase.
El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
Categoría profesional: Peón
Retribuciones: S.M.I., incluida en esta cantidad la parte proporcional de la paga extra.
SEXTA.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS.
Los trabajadores se seleccionarán del siguiente modo:
- Convocatoria Pública y presentación de solicitud por los candidatos:
a. Los remitidos por la oficina de empleo, como consecuencia de la gestión de la oferta.
En este caso, se les entregará carta de presentación por parte de la oficina de empleo como garantía del cumplimiento de los requisitos de acceso.
b. Otros solicitantes que, aún no siendo remitidos por la oficina, presentan solicitud.
Estos candidatos deberán ser objeto de comprobación por la oficina de empleo sobre el cumplimiento de los requisitos para ser seleccionados.
Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza Mayor, 1 – Loranca de Tajuña (Guadalajara), en horario de lunes a viernes de 09.00 a 14.00h, en la sede electrónica www.loranca.org o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 07 de abril al 11 de abril de 2025.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante, NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
- Fotocopia del permiso de conducir clase B.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante (DARDE).
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Informe del Servicio Público de Empleo, en el que conste el período de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
- Certificado del Servicio Público de Empleo de ser beneficiario o no de prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Fotocopia del Libro de familia, si tiene cargas familiares.
- Para valoración de la experiencia laboral: vida laboral, certificado de empresa, contratos de trabajo y/o certificado de servicios prestados, para Administración Pública.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo será valorada la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
No se valorará aquella documentación de la requerida que no se hubiera presentado junto con la solicitud, en el plazo abierto para la presentación de instancias.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento www.loranca.org y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña y en la sede electrónica www.loranca.org
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Se señalará un plazo de dos días naturales para la para la presentación de alegaciones o reclamaciones.
Pasado dicho plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS.
Son obligaciones de las personas contratadas:
El art. 17 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece como obligación de las personas contratadas en el programa de empleo:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar a dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la mencionada orden, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada la actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla – La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
OCTAVA.- SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
A) El sistema de selección se realizará por valoración de las circunstancias personales.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla – La Mancha, en el momento de la contratación: 2 puntos.
2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años. Por cada período de 3 meses, se otorgarán 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.
3. La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
RENTA PER CÁPITA UNIDAD FAMILIAR |
PUNTOS |
Ingresos cero |
4 puntos |
De 0,01€ a 300,00€ |
3 puntos |
De 300,01€ a 600,00€ |
2 puntos |
De 600,01€ a 900,00€ |
1 punto |
Más de 900,01€ |
0 puntos |
La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma:
la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar.*
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
* Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezca de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
4. Se valorarán las responsabilidades familiares, es decir, familiares a cargo: cónyuge, hijos o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad (discapacidad reconocida de, al menos, el 33%), que convivan con el interesado y carezcan completamente de ingresos.
- Por cada miembro a cargo de la unidad familiar*, se computará 1 punto.
5. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla – La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre, que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla – La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6. Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual al 33% |
1 punto |
Del 33% al 66% |
2 puntos |
Del 67% en adelante |
3 puntos |
7. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos: 1 punto.
8. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla – La Mancha: 1 punto.
9. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente detalles:
- Se valorará a 0.2 puntos por cada mes trabajado en puestos de trabajo de igual categoría o estrechamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar en el sector privado.
- Se valorará 0.5 puntos por cada mes trabajado en puestos de trabajo de igual categoría o estrechamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar en una Administración Pública.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en la puntuación obtenida por los participantes en esta convocatoria, se acudirá para resolverlo a los siguientes criterios, y por el siguiente orden:
- En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa e Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023.
- Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
- Mayor tiempo de permanencia en desempleo.
- Menores ingresos de la unidad familiar.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres.
- Y entre otros colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.
B) Tribunal de Selección. La selección del personal se llevará a cabo por el Tribunal, que deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal, estableciéndose en la correspondiente convocatoria pública, la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión y de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará al mismo.
Finalizada la selección, la persona titular de la Secretaria del Tribunal, levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo publicado en la convocatoria así como las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
Se publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica www.loranca.org. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de tres días hábiles tras su publicación.
Al indicar las personas propuestas para la contratación, se señalará al colectivo al que pertenecen y contar con los documentos justificativos correspondientes:
- En el caso de autónomos, contar con la vida laboral que acredite los períodos de alta en REA.
- En personas que hayan estado atendiendo a dependientes, la resolución correspondiente.
- En personas con discapacidad, con el certificado de discapacidad.
- En víctimas violencia de género con el documento que acredite la condición.
- En menores de 30 o mayores de 66, con cargas familiares o informe de los servicios sociales.
Igualmente quedará reflejado en el acta si se selecciona a candidatos del artículo 6.5 de la Orden (falta de candidatos que cumplan los requisitos).
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.
El Tribunal propondrá a la Alcaldía – Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso, el Tribunal podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
Con carácter previo a la publicación del acta de selección, la Entidad Local remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas a contratar, para que ésta, compruebe los requisitos de acceso y enviará documento de comprobación a la entidad y al Servicio de Empleo junto con el Acta de Selección.
El Servicio de Empleo de la Dirección Provincial, con la comunicación de inicio, revisará la selección, requiriendo la documentación que considere necesaria para su justificación.
1. Una vez comprobada por el Servicio de Empleo de la Dirección Provincial, la selección de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes definitiva por orden de puntuación en la sede electrónica www.loranca.org y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
2. Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por orden de puntuación de una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.
3. La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar el final de la lista.
4. Las personas seleccionadas además de cumplir los requisitos que establece el artículo 6 de la Orden Reguladora, deberán estar inscritos, no ocupados, el día del contrato.
5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el RD364/1995, en el RD 896/1991, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso – administrativo, o bien recurso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Guadalajara, plazos que computan a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento www.loranca.org y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En Loranca de Tajuña, a 2 de abril de 2025. El Alcalde – Presidente, Fdo.: Enrique Calvo Montero.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PROGRAMA DE APOYO AL ACTIVO 2024 - 2025”
MARCAR LO QUE CORRESPONDA
DATOS |
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR: |
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DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD |
FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO |
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Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar DATOS. |
DISCAPACIDAD (GRADO) |
⃝ IGUAL O SUPERIOR AL 33% ⃝ ENTRE EL 33% Y EL 66% ⃝ SUPERIOR AL 66% |
Resolución de discapacidad |
VIOLENCIA |
⃝ SI ⃝ NO |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
CUIDADOR DE PERSONA DEPENDIENTE O CONVIVE CON PERSONA DEPENDIENTE |
⃝ SI ⃝ NO |
Resolución de bienestar social y certificado de convivencia, si no es cuidador |
NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O PERSONAS DE DISCAPACITADAS QUE CONVIVAN Y CAREZCAN DE INGRESOS SUPERIORES AL 75 % DEL SMI. |
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LIBRO DE FAMILIA Y/U OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL PARENTESCO Y LA DISCAPACIDAD. |
INGRESOS DE LOS MIEMBROS ANTERIORES. |
Importe: |
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PERCIBE ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTADO ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR |
⃝ SI ⃝ NO |
CERTIFICADO DEL SEPE O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA CONSULTAR LOS DATOS |
ALGÚN MIEMBRO EMPLEADO EN LA UNIDAD FAMILIAR O AUTÓNOMO |
⃝ SI ⃝ NO |
3 ÚLTIMAS NÓMINAS/PENSIÓN O DECLARACIÓN DE LA RENTA SI ES AUTÓNOMO. |
PERCIBE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR PENSIONES O AYUDAS U OTROS INGRESOS |
⃝ SI ⃝ NO |
3 ÚLTIMAS MENSUALIDADES DE LA AYUDA O INGRESO. |
CARGAS FAMILIARES (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CAREZCAN DE INGRESOS) |
⃝ SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE) ⃝ NO |
Libro de familia y vida laboral todos la miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. |
PERSONAS JÓVENES CON BAJA CUALIFICACIÓN |
⃝ SI ⃝ NO |
INSCRIPCIÓN SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL |
PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA Y VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS |
⃝ SI ⃝ NO |
INFORME MÉDICO. INFORME DE LOS SERVICIOS SOCIALES |
EXPERIENCIA CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS Y VIDA LABORAL
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⃝ (EN LA EMPRESA PRIVADA) ⃝ (EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) |
CONTRATOS DE TRABAJO O |
AUTORIZACIÓN PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2024-2025
SOLICITANTE _______________________, con D.N.I./ N.I.E. Nº______________, con domicilio en la calle ________________________nº____ del municipio de _____________________ , provincia de _________________ .
Autorizo, tanto al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Fecha y firma
AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FIRMA AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS |
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