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Jueves, 13 Marzo 2025 08:03

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 1/2024 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

749

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


749

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

programa

economica

concepto

creditos iniciales

suplemento credito

creditos finales

163

130

Laboral Fijo mantenimiento

20.440,00

3000

23440

161

210

Mantenimiento servicio de agua

12.000,00

15000

27000

1621

227

Recogida de residuos punto limpio

9.000,00

1000

10000

163

467

A consorcios a extincion de incendios

520,00

800

1320

231

130

Laboral Fijo ayuda a domiclio

14.580,00

2300

16880

326

130

Laboral Fijo monitoras ludoteca

10.400,00

4900

15300

338

480

A asociaciones sin fin de lucro

4.000,00

650

4650

459

619

Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes

47.000,00

48000

95000

920

120

Retribuciones personal administrativo

12.810,00

3600

16410

 

 

 

489.540,00

79250

210000

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870

REMANENTE DE TESORERIA

79.250,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

79.250,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 3 de marzo de 2025, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOSA, Alcalde Presidente.

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