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Miércoles, 12 Marzo 2025 08:03

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA COMEDOR ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE TRILLO, CURSO ESCOLAR 2024/2025, POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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Código Identificación BDNS 819205

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819205)

Artículo 1. Objeto

La subvención por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.

Estas Bases tienen por objeto garantizar que las becas por comedor escolar se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 2. CRÉDITO

Ejercicio 2025

Importe

con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.48000

13.000,00 euros

Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los Presupuestos municipales fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

En este caso, se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 3. Vigencia

Las presentes bases serán aplicables al curso escolar 2024/2025.

Artículo 4. Requisitos Generales

1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores a fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2º.- Estar al corriente de pago, todos los padres o tutores del menor, de las obligaciones fiscales y tributarias.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión

Las solicitudes junto con la documentación justificativa se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se aprueba como Anexo I de la presente convocatoria. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 6 y para lo que corresponda del 7.

El plazo de presentación de solicitudes para este Curso 2024/2025 se iniciará el 01/07/2025 y finalizará el 31/08/2025, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en las presentes Bases, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

Se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución por el Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trillo respecto a la concesión o denegación de las becas; propuesta de resolución que elevará para su resolución por la Concejala delegada de Educación en función de las delegaciones formuladas por la alcaldía-presidencia.

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión se efectuará en régimen de concesión directa, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención para el caso de superarlo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Artículo 6. Requisitos específicos

Sólo se concederá beca para comedor escolar a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.

Artículo 7. Documentación que ha de presentar

  1. fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y del alumno, o en su defecto, fotocopia del libro de familia para su autenticación.
  2. Para el abono de la beca se deberán presentar las facturas o documentos acreditativos en los que conste el importe abonado en concepto de comedor escolar y documentos justificativos del pago, o certificado o documento análogo emitido por la empresa que presta el servicio de comedor donde figure el importe total abonado por ese alumno durante el curso escolar 2024/2025.

Artículo 8. Importe de la beca

El importe de la beca será el equivalente el 75% del importe abonado por la utilización del servicio de comedor escolar.

Artículo 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Artículo 10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

  1. El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
  2. En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 11. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA

La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.

Artículo 12. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Trillo, 10 de marzo de 2025. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García

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