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Lunes, 01 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1965

Ejecución de títulos judiciales 34/2013 jamDemandante/s: D./D.ª Mustapha El Yousfi

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1965

NIG: 19130 44 4 2010 0100648

N28150

Ejecución de títulos judiciales 34/2013 jam

Procedimiento origen: Demanda 1270/2009

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Mustapha El Yousfi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Enrique de la Rosa Heredia, Pilan Fernández Prieto

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 34/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mustapha El Yousfi contra la empresa Enrique de la Rosa Heredia, Pilar Fernández Prieto, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA 29/04/2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mustapha El Yousfi, Enrique de la Rosa Heredia, Pilar Fernández Prieto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO N.º 251/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mustapha El Yousfi ha presentado demanda de ejecución frente a Enrique de la Rosa Heredia, Pilar Fernández Prieto.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 7 de mayo de 2013 por un total de 2.000 euros en concepto de principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los art. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Enrique de la Rosa Heredia, Pilar Fernández Prieto en situación de insolvencia por importe de 2.000 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, faz, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0034 13 en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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