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Miércoles, 12 Febrero 2025 08:02

CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES DE LOGISTICA. ACUERDO PARCIAL DE TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2025

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


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 VISTO el Acta del día 21 de enero de 2025 de revisión de las tablas salariales: con incremento de 3% para el año 2025. Todos los años con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre) del CONVENIO DE OPERADORES DE LOGISTICOS DE GUADALAJARA (código 191325012008) para el periodo 2023-2025, que tuvo entrada el 27 de enero de 2025, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto  refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales,trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA A 5 DE FEBRERO DE 2025. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN.

Acta Convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara

En Guadalajara a las 11 horas del día 21 de Enero de 2025.

Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón n° 3 la relación de personas que a continuación se detallan:

Por parte de CC.OO.

D.GenaroFernándezOrtiz.

D.OscarSensoTejada.

Da.AnaIsabelRicoGonzález.

Da.ElisabethRomero Gandu.

D.ArielDedominiciRodríguez.

D.EnriqueCriadoGarcía.

Por parte de la U.G.T.

D.Javier Martínez Martínez.

Da.NuriaGranizoVillaverde

Da.ErikaVergaraGarcía.

D.MarcoAntonioSánchezBarrantes.

Da.AnaGonzálezPalacios

D.AlfredoÁvilaGarcía.

Da.MaríaVictoriaRodríguezSánchez

Por parte de CEDE-CEPYME GUADALAJARA:

Da.MaríaJesúsSerranoMaestro.

PorpartedeU.N.0

D.ManuelBejarano

Asesores

D.Miguel Ángel López del Olmo(CC.00.)

D.Raúl Fermoso Muriel(CC.00.)

D.Iván BlancoGarcía(UGT)

D.Agustín Carrillo Castaño(CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA)  

D.Crescencio Sánchez del Moral(UGT).

UNICO. - Se procede a firmar las tablas provisionales para el 2025 con un incremento del 3% que serán de obligado cumplimiento toda vez sean publicadas.

Tablas Provisionales 2025

         
 

CATEGORIAS      

SAL. BASE

PLUS C.

PLUS T.

MENSUAL

ANUAL

JEFE DE SERVICIO

1.237,56

501,08

199,32

1.937,97

26.968,32

ENCARGADO ALMACEN

1.237,56

501,08

199,32

1.937,97

26.968,32

INSPECTOR PRINCIPAL

1.237,56

402,18

199,32

1.839,07

25.781,50

CAPATAZ

1.237,56

308,57

199,32

1.745,45

24.658,08

JEFE ADMINISTRACION

1.237,56

308,57

199,32

1.745,45

24.658,08

OFICIAL 1ª ADMINISTRACION

1.237,56

267,60

199,32

1.704,49

24.166,56

OFICIAL 2ª ADMINISTRACION

1.237,56

256,50

199,32

1.693,39

24.033,31

AUXILIAR

1.237,56

202,99

199,32

1.639,88

23.391,21

CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER

1.237,56

265,42

199,32

1.702,31

24.140,35

JEFE ALMACEN

1.237,56

261,64

199,32

1.698,52

24.094,99

VIGILANTE

1.237,56

206,01

199,32

1.642,90

23.427,48

CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª

1.237,56

265,42

199,32

1.702,31

24.140,35

CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª

1.237,56

240,02

199,32

1.676,90

23.835,53

AYUDANTE

1.237,56

218,03

199,32

1.654,91

23.571,67

MOZO ESPECIALISTA/CARRETILLERO

1.237,56

235,13

199,32

1.672,01

23.776,84

MOZO ESPECIALISTA

1.237,56

218,03

199,32

1.654,91

23.571,67

MOZO ORDINARIO

1.237,56

200,88

199,32

1.637,77

23.365,87

LIMPIADOR

1.237,56

200,88

199,32

1.637,77

23.365,87

ENGRADADOR LAVADOR

1.237,56

225,90

199,32

1.662,78

23.666,10

REPARTIDOR MERCANCIAS

1.237,56

200,88

199,32

1.637,77

23.365,87

           

DIETAS

         

DIETAS NACIONAL

42,76

       

DIETAS INTERNACIONAL

60,38

       

S .ACCIDENTES MUERTE

27.196,25

       

S .ACCIDENTES INVALIDEZ

40.788,57

       

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:30 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes 

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