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Lunes, 10 Febrero 2025 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 158/2024

357

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AYUNTAMIENTO DE OREA


357

Aprobado definitivamente el expediente de nuevo crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Crédito Inicial

Nuevo crédito

Créditos finales

136 690.00

Limpieza de monte

0,00

2.925,78

2.925,78

161 619.00

Arreglo acometidas de agua

0,00

3.630,00

3.630,00

333 622.00

Caldera Centro Interpretación

0,00

3.093,37

3.093,37

326 131.00

Formador y administrativa RECUAL

20.000,00

5.906,26

25.906,26

326 143.00

Alumno Programa RECUAL

61.834,56

1.137,55

62.972,11

326 160.00

S.social RECUAL

10.489,60

2.232,72

12.722,32

1621 226.99

Limpieza del punto limpio

5.000,00

16.193,15

21.193,15

920 226.99

Gastos corrientes subvención TERRAFOR

20.350,00

4.705,09

25.055,09

 

TOTAL

117.674,16

39.823,92

157.498,08

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente de Tesorería

39.823,92

 

 

 

TOTAL INGRESOS

39.823,92

Suplemento en Concepto de Ingresos

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Orea a 6 de febrero de 2025. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla

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