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Miércoles, 05 Febrero 2025 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2025

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MANCOMUNIDAD CIMASOL


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  Presupuesto de gastos 2025
Capítulo Denominación Importe
1 Personal 27.917,98 €
2 Corrientes en bienes y servicios 504.831,80 €
3 Financieros 530,44 €
4 Transferencias corrientes  
5 Fondo de Contingencia 4.140,00 €
6 Inversiones reales 10.000,00 €
7 Transferencias de capital  
8 Activos financieros  
9 Pasivos financieros  
  total 547.420,22 €
     
  Presupuesto de ingresos 2025
Capítulo Denominación Importe
1 Impuestos directos  
2 Impuestos indirectos  
3 Tasas, precios públicos y otros 14.394,00 €
4 Transferencias corrientes 486.206,82 €
5 Ingresos patrimoniales 980,40 €
6 Enajenación de inversiones reales  
7 Transferencias de capital 45.839,00 €
8 Activos financieros  
9 Pasivos financieros  
  total 547.420,22 €
  Plantilla de personal  
  DENOMINACIÓN Nº de PLAZAS
  1. PERSONAL FUNCIONARIO  
  1.1 Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30) 1
  Total 1

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cifuentes, a 30 de enero de 2025. El Presidente. Fdo. Julio Santos Letón.

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