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Miércoles, 05 Febrero 2025 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO PARA 2025

306

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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  Presupuesto de gastos 2025
Capítulo Denominación Importe
1 Personal 40.129,53 €
2 Corrientes en bienes y servicios 98.877,35 €
3 Financieros 500,00 €
4 Transferencias corrientes  
5 Fondo de Contingencia 4.855,30 €
6 Inversiones reales 129.343,56 €
7 Transferencias de capital  
8 Activos financieros  
9 Pasivos financieros  
  total 273.705,75 €
     
  Presupuesto de ingresos 2025
Capítulo Denominación Importe
1 Impuestos directos 90.970,80 €
2 Impuestos indirectos 10.578,00 €
3 Tasas, precios públicos y otros 121.191,30 €
4 Transferencias corrientes 30.676,20 €
5 Ingresos patrimoniales 20.289,45 €
6 Enajenación de inversiones reales  
7 Transferencias de capital  
8 Activos financieros  
9 Pasivos financieros  
  total 273.705,75 €

Plantilla de personal.

DENOMINACIÓN Nº de PLAZAS
1. PERSONAL FUNCIONARIO  
1.1 Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30) 1
2. PLANES DE EMPLEO  
2.1 Operario Servicios Múltiples-Peón 1
(según convocatoria de subvenciones)  
Total 2

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aldeanueva de Guadalajara, a 29/01/2025. El Alcalde-Presidente. Fdo. Raúl Palomino Vicente.

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