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Viernes, 31 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIONES DE CRÉDITO - CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO MEDIANTE ANULACIONES O BAJAS DE CRÉDITO EN OTRAS APLICACIONES (MOD. 6/2024)

268

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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

153

250

Vías públicas. Trabajos realizados por otras AAPP y otras entidades.

0,00

3.504,14

3.504,14

161

227

Abastecimiento domiciliario de agua potable. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

1.700,00

1.602,00

3.302,00

338

224

Fiestas populares y festejos. Primas de seguro.

2.500,00

65,00

2.565,00

341

221

Promoción y fomento del deporte. Suministros.

3.442,00

251,21

3.693,21

920

224

Administración General. Primas de seguro.

3.400,00

622,28

4.022,28

920

226

Administración General. Gastos diversos.

1.500,00

955,37

2.455,37

 

 

TOTAL

 

7.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Conceptos de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Económica

161

250

Abastecimiento domiciliario de agua potables. Trabajos realizados por otras AAPP y otras entidades.

14.495,86

2.500,00

11.995,86

338

227

Fiestas populares y festejos. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

10.306,34

2.000,00

8.306,34

920

221

Administración General. Suministros

15.500,00

2.500,00

13.000,00

 

 

TOTAL

 

7.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Lupiana, 29 de enero de 2025. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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