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Lunes, 01 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1924

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre modificación del ar­tícu­lo 8, puntos 4 y 11 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servi­cio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

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Ayuntamiento de Prádena de Atienza

 

1924

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre modificación del ar­tícu­lo 8, puntos 4 y 11 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servi­cio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«Ar­tícu­lo 8.-

(…)

4. Párrafo 2. Será obligatoria, y a cargo del sujeto pasivo, la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados del servi­cio, así como del correspondiente contador que deberá colocarse a una altura mínima de 50 centímetros desde el suelo.

Asimismo, será obligatoria la instalación de una válvula antirretorno en todas las acometidas a la red general de abastecimiento de agua que impida que pueda introducirse a la red general cualquier fluido proveniente de la instalación particular. Se establece un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente modificación para que todos los titulares de acometidas a la red general de abastecimiento procedan a instalar dicha válvula.

Será obligatoria la instalación de la mencionada válvula en todas las nuevas acometidas que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la ordenanza.

(…)

11. Los titulares de acometidas están obligados a facilitar al Ayuntamiento, o persona o entidad en quien delegue (el cual deberá aparecer debidamente identificada y autorizada) la lectura de los contadores del consumo de agua cuando sean requeridos para ello. Cuando dicha lectura no fuere posible por causas imputables al interesado se atribuirá un consumo de equivalente a la media ponderada del consumo anual del municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14.

Igual medida se adoptará en el caso de que se el contador esté averiado o hubiese sido sustituido y no se hubiere cumplido con la obligación contenida en el ar­tícu­lo 4, párrafo 3, de esta ordenanza.»

Esta modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.»

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  • Municipios: Prádena de Atienza
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