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Viernes, 17 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2025

145

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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


145

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

ESTADO DE GASTOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

167.329,07

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

115.329,07

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

43.040

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

61.717

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

600

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

9.972,07

 

 

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

52.000

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

52.000

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

167.329,07

ESTADO DE INGRESOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

167.329,07

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

142.329,07

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

41.108,44

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

4.000

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

39.836,63

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

27.384

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

30.000

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

25000 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

25000 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

167.329,07

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Zarzuela de Jadraque, a 15 de enero de 2025. El Alcalde Miguel Ángel Moreno Casas.

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