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Viernes, 17 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2025

141

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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CORPES


141

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

ESTADO DE GASTOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

188650,54

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

98600,54

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

30900

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

61500

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

100,54

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

6100

 

 

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

90050

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

90050

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

188650,54

ESTADO DE INGRESOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

188650,54

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

162119,50

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

31517

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

2000

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

83800

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

20700

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

24102,50

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

26531,04

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

26531,04

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

188650,54

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Robledo de Corpes, a 15 de enero de 2025. El Alcalde, Carlos López Aceveda.

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