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Miércoles, 15 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2024

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AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO


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Acuerdo del Pleno de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Entidad Solanillos del Extremo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, ocasionados por la liquidación de una solicitud de licencia de obras no prevista en el Presupuesto en vigor.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

011

310

Intereses prestamos y Oper. Teso.

1.500,00

1.000,00

2.500,00

150

22799

Suministros para infraestructuras varias

3.000,00

100.000,00

103.000,00

338

22609

Actividades culturales, deportivas y festejos

70.000,00

50.000,00

120.000,00

450

619

Inversiones en infraestructuras y bienes

143.000,00

51.825,75

194.825,75

920

224

Administración General. Primas de seguros

6.000,00

30.000,00

36.000,00

 

 

TOTAL

 

232.825,75

 

Altas en Conceptos de Ingresos

Esta modificación se financia con 232.825,75 euros recaudados derivados de expedientes de licencia de obras, partida 2.29.290: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Solanillos del Extremo, a 13 de enero de 2025. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.

Información adicional

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  • Municipios: Solanillos del Extremo
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