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Lunes, 30 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA INFANTIL MI PEQUEÑO HOGAR.

4203

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AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 11 de noviembre de 2024 de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA INFANTIL MI PEQUEÑO HOGAR, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

SERVICIO

ESTANCIA

CUOTA

Horario Lectivo

(0-3 años)

De 9.00 horas a 16.00 horas

130€/MES

Ampliación horaria

(0-3 años)

Por cada media hora

12€/MES

Días sueltos

(0-3 años)

De 9.00 horas a 16.00 horas

5€/HORA

Servicio de Desayunos

(3-12 años)

De 8.00 horas a 9.00 horas

20€/MES

Servicio de Comedor

(3-12 años)

De 14.00 horas a 16.00 horas

60€/MES

Servicio Comedor

Días Sueltos

(3-12 años)

De 14.00 horas a 16.00 horas

5€/DIA

2. En el caso de ser inscrito más de un hermano, se aplicará un descuento de 30% en el segundo hermano y un 40% en el tercero hermano.

3. Mientras que el Ayuntamiento de Fuentenovilla sea beneficiario de alguna de las convocatorias que se realicen de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años, o de la disposición que, en su caso, sustituya a dicho Decreto y, por tanto, deba prestar gratuitamente el servicio al alumnado de 2-3 años, esto es el que cumple los dos años en el año natural en el que se inicia el último curso del primer ciclo de la educación infantil, dicho alumnado tendrá una reducción del 100% de la cuota tributaria de este precio público. “

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentenovilla, a 27 de diciembre de 2024. La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre

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