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Viernes, 27 Diciembre 2024 08:12

PUBLICACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

4155

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AYUNTAMIENTO DE CHEQUILLA


4155

Acuerdo del Pleno de fecha 24 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Chequilla, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 60/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

619

Pavimentación de vías públicas. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

30.700

48.279

78.979

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

30.700

48.279

78.979

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870

Remanente de Tesorería

48.279

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

48.279

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Chequilla a 20 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.- Miguel Latorre Alonso.

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