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Lunes, 23 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL IMPUESTO BIENES INMUEBLES

4110

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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


4110

Mediante  Acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Canredondo  se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles , al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicándose la modificación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Donde dice en la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmueble (BOP de 7 de diciembre de 1989):

“Artículo 2º 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,56 por 100.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,36 por 100.”

Debe de decir según la modificación de la ordenanza fiscal sobre el impuesto de bienes inmuebles:

Artículo 2. Tipos impositivos:

  1. El tipo de gravamen  del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,56 por 100.
  2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza  rústica queda fijado en el 0,36 por 100.
  3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales  queda fijado en 1,3 por 100.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Canredondo, a 18 de diciembre de 2024.La Alcaldesa- Presidente María del Carmen Gil Gil

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  • Municipios: Canredondo
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